Defensoría pide anular declaratoria que libera tarifas de telefonía e internet móvil

San José, 28 set (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes impugnó ante el Consejo de la Sutel la resolución que permitió liberar las tarifas de telefonía e internet móvil.

El recurso de revocatoria presentado por la Defensoría sostiene que no existen elementos en la resolución de Sutel para variar su criterio respecto a la total oposición de que estas tarifas queden sin ninguna regulación.

La defensora de los habitantes, Montserrat Solano indicó que “para que Sutel pueda, válida y legalmente, declarar en competencia efectiva el mercado minorista de telefonía móvil, tiene que cumplir a cabalidad con lo ordenado por el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: emitir una resolución debidamente fundamentada”.

“La resolución impugnada hoy por la Defensoría está lejos de ser ese tipo de resolución. Es un acto administrativo plagado de vicios que minan, precisamente,  el fundamento que el legislador le ordena a la Sutel tener para ordenar la desregulación tarifaria de esta actividad. En esas condiciones, la declaratoria de competencia efectiva de este mercado es contraria al ordenamiento jurídico”, agregó.

El análisis realizado por la Defensoría en la impugnación revela que, efectivamente, la declaratoria de competencia efectiva del mercado minorista y demás decisiones contenidas en la resolución RCS-248-2017, padece serios e insubsanables vicios en su motivo, de incongruencia entre el motivo y el fin del acto, y de ilegalidad por violentar, separarse o interpretar más allá de lo dispuesto en resoluciones de la propia Sutel.

Esas falencias se presentan en el análisis de la mayoría de los parámetros que utilizó la Sutel para llegar a la conclusión de que el mercado en cuestión está en competencia efectiva. Algunas de esas falencias se denotan en el análisis sobre la estructura del mercado y los participantes del mismo, pues se está en presencia de un oligopolio y para ello se requiere de regulación para evitar prácticas monopolísticas en detrimento de los derechos e intereses de los usuarios.

En cuanto al comportamiento reciente de los participantes en el mercado y la rivalidad del mercado a nivel de precio, Sutel omitió deliberadamente información que demostraba que el efecto de reducción de precios no es producto de que el mercado esté en competencia efectiva, sino de otras circunstancias.

Sin embargo, Sutel plantea que existen “enfoques competitivos diferenciados” entre los operadores como indicio de competencia, criterio que no es considerado como indicio en la metodología aprobada. En este caso lo que debió valorar Sutel es el grado de homogeneidad alcanzado por las redes en el mercado, de manera que entre más homogéneas sean las redes se puede indicar que existen indicios de competencia, según establece la metodología.

También se analizó la situación de los costos financieros de desarrollar canales alternativos de producción o distribución, los cuales no proporciona indicios de competencia efectiva en el mercado de servicio minorista de telecomunicaciones móviles, de manera que la Sutel debe mantener la regulación.

También se puntualizó en el hecho que la asignación del total del espectro radioeléctrico entre los tres OMR constituye una barrera absoluta que impide el ingreso de nuevos OMR. La valoración del parámetro “Necesidad de contar con concesiones, autorizaciones y permisos” no proporciona indicios de competencia efectiva en el mercado de servicio minorista de telecomunicaciones móviles.

Otro de los puntos valorados por el ente defensor fue el acceso de los usuarios a la información necesaria para tomar sus decisiones. En este caso, si bien, a criterio de Sutel, la oferta de información comercial no es un problema para los usuarios, la misma no es amigable pues impide la comparación de ofertas para la toma de decisiones de consumo inteligentes.

La Sutel considera que la eliminación de esta desventaja para el usuario, se logrará una vez que el próximo año opere un nuevo sistema que permitirá la comparación de ofertas de los proveedores. Mientras que para la Defensoría al día de hoy, los problemas de información persisten y que la adecuación de la medida tomada por Sutel para resolver dicho problema, todavía no genera los frutos requeridos por el mercado.

Otro de los puntos valorados tuvo relación con la satisfacción de los clientes con los servicios. En resolución impugnada, la Sutel no presenta argumentos técnicos para refutar lo indicado por la Defensoría en este aspecto.

Al evaluar el nivel de satisfacción para todo el mercado, según la información presentada por Sutel, se observó que, en conjunto, los operadores cumplieron las expectativas de calidad y servicio de los usuarios del mercado en un 51,67% de los casos.

Este porcentaje está por debajo del 70%. De manera que  la valoración del parámetro “Satisfacción de los clientes con los servicios” no proporciona indicios de competencia efectiva en el mercado de servicio minorista de telecomunicaciones móvil.

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