Defensoría: MOPT tiene que asumir pruebas a conductores en estado de ebriedad

control_alcoholSan José, 14 may (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes sostiene que el MOPT tiene desde el pasado 26 de abril la obligación de practicar las pruebas de alcoholemia sin que a la fecha haya asumido tal obligación.

La Defensoría de los Habitantes recibió ésta semana a varios microbiólogos y a la Gerencia Médica de la CCSS que denuncian que las personas detenidas por conducir bajo los efectos de licor o drogas son trasladadas a los servicios de emergencia contra su voluntad y los profesionales se han visto expuestos a insultos y golpes de estos conductores quienes protagonizan escándalos dentro de los centros médicos e incluso, en ocasiones, se tornan violentos.

Los profesionales indicaron a la Defensoría que los oficiales de tránsito y del OIJ no tienen protocolos de actuación para estos casos, lo cual complica aún más la situación. Cuando la Defensoría pidió explicaciones al MOPT indicaron un atraso en el proceso de licitación de los equipos para realizar las pruebas, lo cual esta Defensoría considera como inaceptable luego del plazo que la Ley de Tránsito le confirió al MOPT.

“Hay que entender que las personas que conducen en estado ebriedad y son llevadas al Centro de Salud para practicar la prueba no son pacientes, sino son personas sospechosas de una conducta ilícita. En razón de ello, el MOPT debe asumir esta labor para evitar los serios problemas que está causando en los laboratorios clínicos de la Caja, ya que el personal de microbiología tiene que dejar de hacer las tareas ordinarias para asumir esta responsabilidad que no les compete, y que afecta la prestación del servicio”, dijo hoy el Defensor de los Habitantes en funciones, Juan Manuel Cordero González.

En el mes de octubre del 2012, la Asamblea Legislativa reformó y promulgó la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley No. 9078, luego de un largo proceso de revisión de la misma. En esta Ley, se dispuso en su artículo 208 y el Transitorio X, una serie de disposiciones, entre ellas que: “Las pruebas que constituirán prueba de descargo o confirmación, se efectuarán por personal capacitado en los Laboratorios móviles, debidamente acreditados por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica. Además, deberán cumplir todos los protocolos bioanalíticos correspondientes”.

Asimismo que “Se otorga al MOPT un plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que ponga en funcionamiento los laboratorios móviles para la toma de las muestras y pruebas confirmatorias o de contraste y disponga del personal capacitado, establecidos en el artículo 208”.

Para la Defensoría, la Caja Costarricense de Seguro Social ha venido colaborando en forma desinteresada con la realización de estas pruebas desde el 2012, pero realmente la obligación por Ley es del MOPT. Sin embargo, el tiempo prescrito ha transcurrido sin que MOPT asuma su obligación, siendo que en dos oportunidades ese ministerio solicitó la ampliación del plazo, evadiendo con ello la responsabilidad que le corresponde.

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