Defensoría demanda consulta a personas con discapacidad sobre proyecto para aumentar vida útil de autobuses

San José, 22 dic (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes llamó la atención de la Asamblea Legislativa en cuanto a la ausencia de consulta formal a las organizaciones de personas con discapacidad del proyecto 22.530, Ley Para la Protección del Sector Autobusero Nacional Ante la Crisis Sanitaria, Social y Económica Provocada Por el Covid-19.

Para la Defensoría es urgente y necesario que los diputados tomen en consideración el criterio de las personas usuarias del servicio público, especialmente de las personas con discapacidad ya que reforma el artículo 46 bis de la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades Para las Personas con Discapacidad.

Según el párrafo 3° del artículo 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.

La Defensoría indicó que dicha consulta se debe llevar a cabo garantizando condiciones adecuadas para que las personas con discapacidad, puedan expresar su criterio con respecto a este proyecto.

“Es decir, ofreciendo los servicios de apoyo y los ajustes razonables requeridos por las diferentes discapacidades. El lugar donde se realice la consulta y la información proporcionada también debe reunir las condiciones de accesibilidad necesarias. Asimismo, la consulta debe contar con representación de género, discapacidades (física, sensorial, intelectual y psicosocial), geográfico, etario, entre otras”, agregan.

“La Asamblea Legislativa debe asignar recursos para cubrir los gastos relacionados con los procesos de consulta para los representantes de organizaciones de personas con discapacidad. No cumplirse con estas condiciones podría incurrirse en faltas al procedimiento legislativo que podrían generar vicios de constitucionalidad”, concluyen.

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