
San José, 4 dic (elmundo.cr) – En el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, celebrado ayer domingo, la Defensoría de los Habitantes insiste en que Costa Rica debe redoblar esfuerzos para adoptar las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Esta obligación que tiene el Estado se fundamenta en el artículo 5 (inciso 3 y 4) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por Costa Rica mediante ley número 8661 (vigente desde el 2008), que tiene como fin promover la igualdad y eliminar la discriminación, a través de la adopción de todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de los ajustes razonables.
El llamado de la Defensoría se da como resultado de las situaciones que conoce la institución relacionadas con las diferentes condiciones de discriminación que experimentan las personas con discapacidad tales como educación, trabajo, acceso del espacio físico, transporte público y recreación.
Así por ejemplo, la Defensoría en un Informe Final con Recomendaciones, instó a las sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social, para que tomaran las medidas necesarias y oportunas, para que las resoluciones de las solicitudes de pensión del Régimen no Contributivo de las personas que cuentan con alguna discapacidad puedan ser resueltas con prioridad.
La Defensoría ha venido señalando que las personas con discapacidad se enfrentan a un entorno que no se ha diseñado contemplando sus necesidades.
De ahí que diferentes instrumentos jurídicos internacionales, así como nacionales, como la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la citada Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen la obligación de modificar el entorno a fin de garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.
Esta obligación también está contemplada en el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuando hace referencia al concepto de ajustes razonables.
Para la Defensoría, cuando se habla de entorno no sólo se refiere al espacio físico, sino a todos los espacios de participación social que rodean a la persona, entre las cuales se incluye la información, la comunicación, actividades, aptitudes, los servicios, entre otros.
Un caso que ilustra esto tiene que ver con las farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que, si bien cuentan con ventanillas preferenciales para atender necesidades especiales de diferentes poblaciones, entre ellas, las personas con discapacidad, lo cierto es que la atención se centra la recepción de los recetas, mas no en el despacho de medicamentos.
La Defensoría de los Habitantes intervino y recomendó que las ventanillas preferenciales también despachen los medicamentos que presentan las personas con discapacidad y demás poblaciones con necesidades especiales, de manera preferente.
Si bien la recomendación se giró a una clínica en especial, se hizo extensiva a toda la CCSS en virtud a que el informe final respectivo fue notificado también a la Gerencia Médica, a fin de que amplíe la práctica a toda esa institución. La Clínica involucrada respondió a la recomendación girada e informó que realizará los ajustes necesarios de modo que las recetas se despachen de forma preferencial a las personas con discapacidad.
Asimismo, la Defensoría ha constatado que muchas instituciones públicas tienen un incipiente proceso de ajuste de sus servicios a las necesidades de las personas con discapacidad. Tal es el caso de la interpretación en lengua de señas, ya que solamente se da cuando se organizan actividades dirigidas a la población con discapacidad.
En razón de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes recuerda al Estado su obligación de disponer de todas las medidas extraordinarias o ajustes necesarios para garantizar el respeto, protección y cumplimiento efectivo de los derechos específicos de las personas con discapacidad; en estricta concordancia con el trato diferenciado establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, todo lo cual, consolida el mandato constitucional de protección especial a la población con discapacidad.