Defensora recibe respaldo internacional ante apertura de proceso en su contra

San José, 10 ago (elmundo.cr) – La defensora de los Habitantes, Catalina Crespo, recibió el apoyo de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA).

En dicho documento se solicita al presidente legislativo, Eduardo Cruickshank; como al resto de diputados “proteger el ejercicio y actuación de la Defensoría de los Habitantes y a respaldar su institucionalidad y amparar a su titular”.

Tanto la FIO como la RINDHCA “consideran inquietantes las presiones y ataques que viene enfrentando la defensora de los Habitantes de Costa Rica, las cuales pretenden desestabilizar su gestión e impactar en sus actuaciones defensoriles, llegando incluso a solicitar su dimisión y remoción”.

Ambas entidades recuerdan a las autoridades costarricenses la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/68/171) que establece que “las instituciones nacionales de derechos humanos (…) no deberían de enfrentarse a ninguna forma de represalia o intimidación, entre otros, la presión política, la intimidación (…), el acoso, como resultado de actividades llevadas a cabo en virtud de sus respectivos mandatos”.

En consonancia que lo exigido por ambas entidades internacionales, la defensora Catalina Crespo señalo que “todo lo actuado por mi persona, se circunscribe, en sentido estricto, al mandato que me otorga la ley y a los Convenios y Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país. Por lo que, en mi condición de Defensora de los Habitantes de la República de Costa Rica, con fundamento en los Principios de París y en los fundamentos que tutelan el debido proceso, solicito respetuosamente al Presidente de la Asamblea que se respete mi derecho de defensa para no hacer incurrir al país en una falta grave ante el sistema internacional que tutela y protege a los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos”.

La defensora indicó que ninguna de sus actuaciones ha sido recurrida en modo alguno, porque precisamente están legalmente sustentadas, y consideró inaceptable que se le atribuya la pérdida de un audio, cuyo extravío ella precisamente denuncio ante la Fiscalía.

Tampoco considera de recibo que se le reclame haber eliminado el Consejo de Directores, cuando ella misma lo que hizo fue ampliar su base representativa incorporando a más funcionarios en su seno; pero, sobre todo, por haber incorporado por vez primera en la historia a habitantes al Consejo de la Defensoría para poder tener la voz de la gente en ese foro institucional.

La Declaración Conjunta suscrita por la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA) finaliza emitiendo “un contundente respaldo a Catalina Crespo, defensora de los Habitantes de Costa Rica, respecto de sus actuaciones, que han evidenciado una profunda sensibilidad, compromiso y servicio por los Derechos Humanos”.

Concluye el comunicado informando que la participación de ambas organizaciones internacionales no cesa con la emisión de esta resolución; sino, que ambas entidades proseguirán monitoreando la situación a través de un grupo técnico internacional de alto nivel integrado por otros Ombudman del Continente Americano y cuyas conclusiones serán elevadas a las más altas instancias internacionales.

La defensora recordó que el artículo segundo de la Ley de la Defensoría de la República, Ley No.7319, establece que: “La Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio” (El subrayado no corresponde al original).

A este respecto, la Procuraduría General de la República, mediante dictamen No.C-202-96 de 16 de diciembre de 1996, explicitó que: “La independencia funcional significa la posibilidad de ejercicio de la competencia sin interferencias del órgano al cual pertenece. Independencia de criterio que faculta para resolver sin sujeción a instrucciones, direcciones u órdenes emanadas del superior; es decir, la actuación de la Defensoría está fundada en la valoración que ella misma haga y no en la apreciación de la Asamblea Legislativa.

La defensora señaló que la Ley de la Defensoría exige que la Comisión Legislativa que pretende analizar su caso debió haber sido aprobada por el plenario legislativo conforme lo exige la Ley 7319. Por lo que espera que el proceso legislativo respete el derecho vigente y que el Señor Presidente de la Asamblea atienda las normas de protección que rigen y aplican para los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en el Mundo.

Crespo indicó que seguirá cumpliendo con su trabajo dándole seguimiento a las acciones legales en pro de la Libertad de Prensa, a las solicitudes de información que se le han planteado al Presidente de la República, al Ministro de Salud y al Presidente de la CCSS en relación al tema de las mascarillas; a Crucitas y a las giras de orden regional y de visitas a sectores vulnerables, que en ésta época han incrementado sus niveles de vulnerabilidad así como de otros afectados por las deficiencias gubernamentales en la atención del COVID-19.

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