San José, 31 jul (elmundo.cr) – Seguramente a usted en alguna ocasión lo han despertado un fin de semana, a tempranas horas ofreciéndole un servicio o producto, recordándole que está pendiente del pago de alguna de sus responsabilidades, o bien que una persona a la que usted sirve de fiador o referencia, está atrasada en sus pagos.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha emitido múltiples fallos sobre este tema, dejando en claro el momento en que este tipo de llamadas se convierten en acoso.
EL MUNDO se las explica a continuación:
CUANDO SOY EL DEUDOR O FIADOR
NO ES ACOSO. Los magistrados de la Sala Constitucional sostienen la tesis de que si una empresa lo llama por deudas que usted contrajo con esa entidad, las llamadas telefónicas que le hagan no constituyen acoso.
Tampoco lo son si usted figura como fiador de la persona deudora.
Caso ejemplo: La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo contra Credomatic, por hacer llamadas telefónicas, enviar mensajes de voz y texto, a una persona que contrajo una deuda con ellos.
El denunciante alegó que era acosado por estas comunicaciones.
La Sala desestimó el recurso, pues declaró que únicamente serán admisibles las denuncias por acoso por cobro de deudas, cuando el denunciante no sea el deudor directo de la obligación.
CUANDO SOY LA REFERENCIA
SÍ ES ACOSO. Si una persona lo puso como contacto de referencia ante una entidad con la que contrajo deudas, y esta se contacta reiteradamente con usted para informarle que esa persona se encuentra morosa, las llamadas, si son muchas, constituyen acoso.
CUANDO NO SOY DEUDOR, FIADOR NI REFERENCIA
SÍ ES ACOSO. Si una empresa lo llama para cobrarle o informarle que una persona ajena a usted, de la cual no es fiador ni referencia está pendiente del pago de sus deudas, estas constituyen acoso.
Caso ejemplo: La Sala Constitucional condenó a Credomatic de Costa Rica S.A. al pago de costas, daños y perjuicios, por hacer llamadas y enviar mensajes al celular de una mujer, cuya hermana era deudora de esa entidad. La denunciante manifestó desde la primer comunicación su molestia e inconformidad por estas comunicaciones,
“La recurrente fue objeto de llamadas así como de mensajes de texto por parte de la recurrida para el cobro de una deuda ajena. Ello evidentemente lesionó su derecho a la intimidad (…) la actuación de Credomatic de Costa Rica S.A. irrumpió injustificadamente en su ámbito de privacidad, ya que sin ninguna autorización (…) procedió a efectuar llamadas y enviar mensajes de texto por el cobro de una deuda de la que no es ni codeudora ni fiadora” – Sentencia 15398-10
SI YA PAGUÉ, PERO SIGUEN LLAMANDO
SÍ ES ACOSO. Si usted pagó las deudas que contrajo con alguna empresa, pero esta le sigue haciendo llamadas telefónicas, enviando mensajes u otras formas de comunicación pidiéndole que se ponga al día, estas constituyen acoso.
También es denunciable el hecho de que una entidad tome acciones en su contra, por una deuda que ya pagó.
Caso ejemplo: La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense del Seguro Social por embargar una cuenta bancaria, pese a que la persona que tenía la deuda con la institución ya había cancelado.
CUANDO USAN LA INTIMIDACIÓN PARA EXIGIR EL PAGO
SÍ ES ACOSO. Si una empresa con la que usted tiene deudas recurre a la intimidación y la amenaza para exigirle que pague, esto constituye un acoso.
Caso ejemplo: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo, presentado por un hombre quien por atrasarse en el pago de sus deudas, la empresa Alcatraz Cobro Especializado S.A. le envió un cobrador a su lugar de trabajo, disfrazado de presidiario con uniforme naranja para amenazarlo e intimidarlo.