¿Cuáles son los derechos de las uniones de hecho?

San José, 11 may (elmundo.cr) – Aunque el matrimonio sigue siendo la opción preferente en nuestro país, la uniones estables de pareja cada vez  toman más fuerza.

Algunos lo atribuyen a ciertos factores actuales coyunturales: el complicado acceso a un trabajo estable, un menor apego a la vivienda en propiedad y el conocimiento de la realidad de las parejas en países vecinos, está provocando un cambio en la concepción de esta institución.

En otras palabras, el matrimonio ya no aparece desde hace décadas como única opción aceptable en nuestra sociedad para formar una familia.

Es por eso que si usted es una persona que ha convivido por más de tres años en una unión de hecho, es importante que se informe de los derechos que le corresponden en caso de una separación.

Matrimonio y unión de hecho son instituciones diferentes que responden a planteamientos y elecciones personales. Nuestra sociedad, y nuestro Derecho, respetan ambas opciones. Sin embargo, el contenido de ambas instituciones es diferente.

Hay que tener muy claro que pareja “de hecho” no quiere decir que la ley solo dé entidad a aspectos fácticos. Las parejas de hecho son parejas de “Derecho” a efectos de pensiones, protección de la vivienda y otros aspectos importantes de contenido personal y patrimonial. Los derechos y el contenido de estas uniones dependerán en gran medida, como adelantábamos, de las leyes autonómicas.

La ley que regula las uniones de hecho es la Ley Nº 7532 del 8 de agosto del año 1995, en una modificación al Código de Familia que introdujo los artículos 243 y siguientes.

En primer lugar, la unión de hecho es una vivencia, una circunstancia que debe ser probada. El matrimonio se prueba con un certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil. Esa constituye la primera gran diferencia.

La unión se reconoce, precisamente cuando termina. Esto significa que la unión de hecho no es nada, mientras la pareja siga junta. Terminada esa relación real, actual, permanente, entre dos personas de diferente género, sin ligamen matrimonial, antes de que pasen dos años de esa ruptura real o por fallecimiento de uno de los dos, se podrá iniciar el proceso de reconocimiento.

Lo que se prueba con una certificación, al día siguiente de contraído el matrimonio, en la unión de hecho solo se iniciará el procedimiento, cuando esta ha terminado. Si pasan más de dos años sin que se inicie el proceso judicial de reconocimiento, la acción caduca. Otra diferencia.

Para comprobar la existencia de ese vínculo, debe presentarse demanda, aportarse testigos, prueba en general, de que la pareja vivió junta por más de 3 años, que su relación fue única, pública y estable.

Aprobada esa unión por el juez, la fecha de inicio tiene importancia para repartición de bienes, de una eventual pensión alimentaria y el reconocimiento de los hijos. Su casa se reparte entre sus herederos, que por el momento son sus padres y sus hijos. Si se llevara adelante el procedimiento judicial de reconocimiento, y se prueba que la casa se compró dentro de la relación, a usted le podría corresponder el 50% de la vivienda.

La oficina de prensa del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) indica en un vídeo informativo que si su unión no cumple con los requisitos anteriores y durante esa convivencia se adquirieron bienes, usted podría iniciar un proceso que se llama Reconocimiento de Sociedad de Hecho, es decir, puede pelear su derecho sobre los bienes, pero no el derecho a la pensión alimentaria.

Para que estos derechos se reconozcan se necesita la demanda ante el Juzgado de Familia. De no poder pagar la representación legal, puede acudir a los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades o a la delegación de la mujer más cercana para recibir asesoría.

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