Costa Rica y Chile firman acuerdo para aclarar reglas sobre tránsito y transbordo de mercancías

Shirley Monge Román, Gerente Comercial de Banco Kristal del BCR; Jennifer Lizano, presidenta de la Comisión de la mujer; Lizzette Rodríguez, presidenta del Concejo Municipal y Carlos Cascante, alcalde Municipal. Durante una charla en el salón comunal de León XIII.

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San José, 29 jun (elmundo.cr) – Costa Rica y Chile suscribieron este miércoles un acuerdo donde se dejan claras las reglas sobre el tránsito y transbordo de mercancías, como parte del Tratado de Libre Comercio que Centroamérica suscribió con esa nación sudamericana

El documento lo firmó el Ministro de Comercio Exterior tico, Alexander Mora y el director de Relaciones Económicas Internacionales de Chile, Andrés Rebolledo.

Según explicó el COMEX en un comunicado de prensa, lo suscrito por ambos países tiene como objetivo acordar la forma en la que se adopta la “directriz sobre la aplicación e interpretación del Artículo 4.4 y el artículo 5.06 del TLC”.

Tanto Chile como Costa Rica acordaron esta directriz con el fin de generar seguridad jurídica a los operadores comerciales, al uniformar disposiciones sobre tránsito y transbordo de mercancías establecidas en el acuerdo y orientar las acciones a seguir para asegurar el ejercicio del control aduanero.

“En el documento firmado hoy, se aclaran algunos términos necesarios para la aplicación e interpretación de la cláusula de transbordo y expedición directa o tránsito internacional, así como los documentos probatorios que deberán presentarse a la autoridad aduanera para demostrar las condiciones exigidas en dicha cláusula. Asimismo, se regula el caso de mercancías originarias distribuidas a través de terceros países, que pueden ser o no miembros del Tratado, precisando las condiciones que se deben cumplir”, explicó COMEX:

Desde Chile, donde se desarrollará el encuentro de la Alianza del Pacífico, el ministro Mora afirmó que las decisiones que firman las comisiones administradoras son instrumentos debidamente establecidos en la estructura institucional de los tratados de libre comercio.

“La Decisión que suscribimos hoy nos satisface profundamente, pues estamos convencidos de que generará certeza tanto a la autoridad aduanera como a los operadores comerciales, a la vez que incidirá positivamente en la facilitación del comercio y en el debido ejercicio del control aduanero”, dijo.

Esta Decisión entrará en vigor 60 días después de la fecha en que ambos países se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos.

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