
San José, 19 may (elmundo.cr) – Costa Rica corre para tener listo a tiempo el reglamento que le permitirá realizar los pesajes de los contenedores que salen del país mediante vía marítima.
Por haber suscrito en el año 2009 el Convenio SOLAS, considerado el más importante en cuanto a seguridad de los buques y que apareció tras la catástrofe del Titanic en 1914, el país debe tener ese reglamento en vigencia antes del 1 de julio.
Sebastián Urbina, viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT anunció que el borrador final ya está listo.
Urbina afirmó que el reglamento es producto de un esfuerzo institucional, incluyendo a la División Marítimo Portuaria adscrita al Ministerio y de diferentes actores involucrados en el tema como la Promotora de Comercio Exterior, la Cámara de Exportadores de Costa Rica, la Cámara Nacional de Transportistas de Carga, así como la Corporación Bananera Nacional, entre otras.
“Este reglamento busca garantizar que el peso declarado de los contenedores es el real. Esto genera muchos beneficios, por ejemplo, en materia de control fiscal y aduanero, pero más importante aún, en el campo de la seguridad marítima, pues el exceso de peso puede generar accidentes provocados por la desestabilización de las naves, hasta su vuelco o que incluso el buque se parta, como ya ha sucedido”, afirmó el viceministro.
El borrador establece que será la Entidad Costarricense de Acreditación la encargada de autorizar a las empresas que brindarán el servicio de pesaje.
Según el reglamento, el exportador deberá reportar la masa bruta de cada contenedor 24 horas antes de que este llegue al naviero. Dicha declaración tendrá condición de “declaración jurada”, por lo que cualquier dato falsificado o erróneo tendrá consecuencias legales.
“La información básica que deberá contener el documento, solicitado para efectos de los controles que ejercerá el MOPT, incluye el número contenedor, el número de marchamo, la masa bruta verificada por una empresa certificada, el número de certificado de calibraje y acreditación del método y el tipo de contenedor, y además el reporte de la Masa Verificada del Contenedor que se transmite al naviero, y que le permitirá la elaboración del denominado plan de estiba de una forma segura”, detalló el MOPT.
Si el exportador no certifica el peso real del contenedor, o si este varía en más de una tonelada del peso real, el contenedor no podrá ser exportado y los costos de transporte, carga, descarga y retrasos para la naviera correrán por cuenta del exportador.