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Corte Plena rechaza recurso que pedía concurso para reelección del fiscal general

San José, 19 oct (elmundo.cr) – La Corte Plena rechazó este lunes un recurso de reposición interpuesto por Juan Carlos Bolaños Rojas, quien solicitaba que el proceso de reelección de la persona que ocupa la Fiscalía General de la República se realizara mediante concurso.

Según se expuso en la sesión, Bolaños había presentado previamente ante la Corte una solicitud para que el proceso de reelección se efectuara por concurso. En la sesión 43 de 2026, la Corte Plena, con una votación de 21 a 1, dispuso rechazar la gestión con base en los argumentos esbozados en ese momento.

Ahora, el recurrente presentó un recurso de reposición contra el artículo 26 de esa sesión. En su planteamiento, Bolaños sostiene que existe una interpretación inadecuada del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considera que tanto la elección como la reelección del fiscal general deben realizarse por concurso, y no bajo la lectura de la Corte de que se trata de dos actos diferentes.

El recurrente también hizo alusión a la reglamentación de ese artículo y al procedimiento correspondiente. Al respecto, se recordó que en aquella sesión la Presidencia de la Corte explicó que ya se trabajaba el tema con la Comisión de Nombramientos para proceder a la reglamentación.

Además, Bolaños invocó el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, al considerar que se incurrió en una omisión de una formalidad sustancial —la realización de un concurso en este tipo de procesos—, lo que a su criterio genera la nulidad del acto administrativo adoptado en el artículo 26 de la sesión 43 de este año.

La posición de la Corte

Tras escuchar el resumen del recurso, la Presidencia recordó que en la oportunidad anterior ya se había denegado esta gestión, luego de una amplia deliberación y con el criterio técnico de la Dirección Jurídica.

La propuesta planteada fue denegar nuevamente la gestión, manteniendo la interpretación que la Corte Plena hizo oportunamente sobre el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, norma reformada por una ley especial.

Según se indicó, la línea institucional ha sido que primero se define la reelección o no reelección del fiscal general y, dependiendo de ello, se procede a abrir el concurso si no hubiera reelección.

La moción fue sometida a votación y la gestión fue rechazada.

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