Corte Plena aprueba aumento de salarios para el Poder Judicial

» La decisión excluye a las personas cuyo salario bruto sea igual o superior a 4 millones de colones.

Foto: Archivo / El Mundo CR
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San José, 14 oct (elmundo.cr)- En la sesión de Corte Plena este lunes, magistrados y magistradas aprobaron un incremento salarial de 4 mil colones a la base para las personas servidoras de este Poder de la República, pero la Sala Constitucional se abstuvo de votar.

La decisión excluye a las personas cuyo salario bruto sea igual o superior a 4 millones de colones.

El acuerdo se tomó según lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto 19511-2018 del 23 de noviembre del 2018, que evacuó la consulta de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, antes de su aprobación por el plenario legislativo.

En la citada resolución se determinó que la Ley 9635 no derogó ni modificó las disposiciones del Estatuto de Servicio Judicial, Ley de Salarios y Ley Orgánica del Poder Judicial que rigen la materia de empleo en este Poder de la República por lo que éstas se mantienen vigentes.

“La Sala no omite subrayar que las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial no se ven afectadas por la reforma propuesta. Dichas normas posibilitan la autonomía del Poder Judicial en lo referido a cambiar su escala salarial o variar los salarios base”, dice la sentencia.

Se agrega que: “… con claridad indiscutible que el proyecto consultado no afecta la organización o funcionamiento del Poder Judicial en materia salarial. Con fundamento en lo supra explicado, la Sala determina que la normativa cuestionada del proyecto legislativo 20.580 no afecta, en el sentido expuesto, la organización o funcionamiento del Poder Judicial”.

El informe sobre este incremento semestral fue expuesto por la directora de Gestión Humana, Roxana Arrieta Meléndez y cubre cerca de 12 500 personas servidoras judiciales.

El acuerdo dispone que el ajuste por costo de vida se calculará para cada servidor y servidora judicial, según la fecha de ingreso a la institución, de conformidad con la fecha de entrada en vigencia de la Ley 9635.

Se ajusta el valor del punto por carrera profesional en la suma de trece colones.

Además, se dispone que “la Dirección de Gestión Humana, en coordinación con la Dirección de Tecnología de la Información y la Dirección Jurídica, de conformidad con el artículo 173 del Código de Trabajo, deberá proceder a identificar y recuperar cualquier eventual suma de más, que puedan llegar a generarse por concepto de pago de las respectivas remuneraciones a los servidores del Poder Judicial”.

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