Correo electrónico como medio de notificación para sociedades mercantiles deberá esperar

San José, 23 ago (elmundo.cr) – Los diputados de la República, aprobaron una moción para devolver a la comisión dictaminadora el expediente 22.567 reforma del inciso 10) y derogatoria del inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio, Ley N.° n°3284 del 30 de abril de 1964. Reforma del artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N.° 8687 de 4 de diciembre de 2008, Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles.

Uno de los proponentes de la moción fue el diputado del Partido Unidad Social Cristiana, Alejandro Pacheco, quien señaló que la comisión tendrá un plazo de dos meses para conocer todos los aspectos a corregir en el proyecto de ley.

Pacheco señaló que “es conveniente y oportuno que sea la comisión dictaminadora, la que mejore y revise el texto de la iniciativa citada. Es claro, que la notificación es un acto procesal de importantes efectos en los procesos judiciales y procedimientos administrativos. Ello, en el tanto es el medio idóneo para comunicar las diversas actuaciones en el procedimiento”.

“Al ponerse en conocimiento de las partes lo resuelto por los órganos jurisdiccionales o, en su caso, por la Administración, aquéllas pueden ejercer las acciones que el ordenamiento expresamente establece. En ese sentido, la notificación es parte del debido proceso y del derecho de justicia. En consecuencia, la posibilidad de establecer por ley una notificación automática no es conteste con la eficacia del acto administrativo y puede afectar el debido proceso y la tutela judicial efectiva”, agregó.

Por su parte, el jefe de fracción del Frente Amplio, Jonathan Acuña, al referirse a la moción de revisión para no ser devuelto este expediente a la comisión dictaminadora apuntó que no es válido el argumento de que esta iniciativa es un proyecto heredado y no fue presentado por esta legislatura, afirmando que el argumento es débil.

La Sala Constitucional analizó el proyecto, el cuál fue presentado por los diputados de esta legislatura, y este mismo órgano apuntó que las debilidades anotada como inconstitucionales no existen.

Se plantearon aspectos como seguridad jurídica, del debido proceso, de tutela judicial, pero la Sala Constitucional, sobre las implicaciones procesales señaló que no se quebrantan los derechos a la igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, derecho de defensa y debido proceso, dijo Acuña.

Acuña agregó que “seguir señalando que hay debilidades respecto a los principios que la Sala Constitucional, es valerse de un argumento sin sustento, se hubiese aceptado en el por tanto, la Sala lo hubiese indicado, pero no fue así”.

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