Convenciones colectivas no podrán acordar aumentos salariales ni pluses en reforma al empleo público

Foto: Cortesía despacho Luis Fernando Chacón
Foto: Cortesía despacho Luis Fernando Chacón

San José, 25 feb (emundo.cr) – Los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración aprobaron la moción 56 que pone límites en los alcances de las convenciones colectivas de servidores públicos, en la discusión del proyecto de Ley Marco del Empleo Público, expediente 21 336.

La moción señala que se añada 3 artículos al inciso f, sobre los principios de las negociaciones colectivas.

“Mediante la negociación colectiva, no se podrán generar nuevas obligaciones o derechos o variar condiciones laborales referentes a:

a) Salarios o remuneraciones, y variar o modificar lo referente a la escala salarial o componentes de la columna salarial global.

b) La creación de incentivos, compensaciones, o pluses salariales.

c) Asuntos donde se deba realizar una erogación adicional de recursos que afecten el presupuesto nacional o el de una institución pública, mediante gastos que no se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad desarrollados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia .

d) Normas de carácter prohibitivo contenidas en la presente ley.

e) La creación de nuevas plazas”.

Asimismo, atribuye la obligación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que previo a la homologación de una convención colectiva en el sector público, deberá publicar integralmente en la página web, el acta de cierre del proceso de negociación colectiva, además de verificar que reúnan y respeten, además de los requisitos de forma y fondo contenidos en el ordinal 57 del Código de Trabajo, las resoluciones de la jurisdicción constitucional que regulan lo relativo al empleo público y el correcto uso de fondos públicos.

Por último, adiciona un artículo en el que señala que las convenciones colectivas serán validas en tanto no se oponga a las disposiciones de esta ley, la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley NO. 2166, de 9 de octubre de 1957, y las normas legales de orden público.

José María Villalta señaló que el artículo a y b, referentes a los aumentos de las remuneraciones, incluyen medidas “completamente prohibicionista” de la negociación a priori.

La votación contó con el apoyo de 5 de los 7 diputados de la comisión.

Durante la mañana de hoy se avanzó hasta la moción 77 de 476 interpuestas al texto.

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