San José, 12 ago (elmundo.cr) – La Contraloría General de la República (CGR) determinó como improcedente financiar con recursos públicos los gastos de alimentación de la Asamblea Legislativa.
La Contraloría mediante el oficio DFOE-GOB-0352 del 06 de agosto, 2025, da respuesta a la consulta realizada por el primer secretario del Directorio Legislativo, Carlos Felipe García, sobre el servicio de alimentación y bebidas que se brinda durante las sesiones al Plenario Legislativo (cafetín), así como en las diversas actividades protocolarias.
La Contraloría señaló que “a partir del análisis realizado, se concluye que el financiamiento de gastos de alimentación con recursos públicos resulta improcedente en el marco general del funcionamiento de la Asamblea Legislativa, tanto para su personal como para el desarrollo de actividades institucionales ordinarias, en atención al principio de legalidad presupuestaria y a la doctrina reiterada sobre el uso de fondos públicos”.
“De manera estrictamente excepcional, durante las sesiones del Plenario Legislativo podría la Asamblea Legislativa valorar la aplicación de condiciones de soporte básico tales como la provisión de insumos de alimentación, considerando la naturaleza constitucional singular de este órgano colegiado así como la obligación de garantizar la continuidad del servicio mediante la asistencia y permanencia de quienes lo integran para asegurar la validez de las decisiones”, indicó.
Sin embargo, recalca que “dicha posibilidad no configura en modo alguno un derecho personal ni una habilitación general, y sólo podría aplicarse conforme a una regulación formal emitida por el Directorio Legislativo, en el ejercicio de su potestad autoorganizativa, que establezca con claridad los supuestos que justifican la medida, el alcance del gasto, los insumos permitidos y los mecanismos de control presupuestario y fiscal aplicables”.
“Al tratarse de una medida orientada a garantizar la continuidad operativa del Plenario Legislativo, su adopción debe estar sujeta a una valoración periódica de efectividad. Si se constata que no cumple con su finalidad o que existen alternativas más eficaces, deberá reconsiderar su pertinencia y oportunidad, a efectos de asegurar el uso responsable de los recursos públicos”, manifestó.
Además enfatizan que “en todos los casos, el gasto debe respetar los principios de necesidad objetiva, proporcionalidad, austeridad, finalidad pública y sujeción a controles internos y externos, conforme al régimen vigente de control y fiscalización de la Hacienda Pública”.