Constitucionalista no ve necesario modificar la Constitución Política para temas de inmunidad

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San José, 21 feb (elmundo.cr) – Para el constitucionalista Fabián Volio, no es necesario la reforma a la Constitución Política como lo establece el expediente 21.571 para modificar el artículo 110 de la Carta Magna, relacionado con eliminación de la inmunidad de los miembros de los Supremos Poderes. A su criterio, lo que se requiere es una reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa.

“Después de conocer uno de los actos o de los capítulos más importantes, que es conocer de la posible suspensión de hechos y garantías e inmediatamente se entra a conocer este tema en las sesiones legislativas, se conocerían estas acusaciones al inicio de las sesiones, porque ya sabemos que salvo lo que ocurrió lamentablemente durante la pandemia, que suspendieron nuestros derechos y garantías sin la intervención de la Asamblea Legislativa, como dice la Constitución, por decretos del Poder Ejecutivo, inmediatamente después se conoce esta materia, sería muy poco el tiempo necesario para llegar a una conclusión de si levanta o no el fuero de inmunidad”, señaló Volio.

La propuesta establece que el diputado o diputada no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea Legislativa. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo por autorización de la Asamblea Legislativa o que el mismo lo consienta.

Otro aspecto es que desde que sea declarado electo, propietario o suplente, hasta que termine su periodo legal, no podrá ser privado de libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea Legislativa.

No surte efecto en el caso en el que el delito tipificado por la Ley contra la Corrupción e Enriquecimiento Ilícito y los Delitos contra los Deberes de la Función Pública, así como en el caso de fragante delito o cuando el diputado o diputada renuncia, sin embargo, quien haya sido detenido en fragante delito será puesto en libertad si la Asamblea Legislativa lo ordenara.

Las limitaciones a la inmunidad establecidas en el artículo, también se aplicarán a los miembros de los Supremos Poderes.

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