San José, 10 mar (elmundo.cr) – El Consejo Universitario declaró que los puestos administrativos incluidos en todas las clases ocupacionales, así como los puestos docentes de la Universidad de Costa Rica (UCR) cumplen funciones exclusivas y excluyentes en la institución, y son esenciales para el cumplimiento de sus fines.
Debido a esta decisión todas las personas funcionarias de esta casa de estudios quedan fuera de la rectoría del Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan).
El acuerdo se tomó de manera unánime en una sesión extraordinaria este jueves 9 de marzo, considerando lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley marco de empleo público, el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Estatuto Orgánico y lo acordado en ese mismo sentido por el Consejo Nacional de Rectores (Conare) el 26 de abril del 2022.
El Consejo Universitario sustentó esta decisión en que tienen la potestad estatutaria de emitir el criterio institucional cuando considere que existen leyes que impactan las materias puestas bajo la competencia de la UCR, más si estas violentan la autonomía universitaria garantizada en la Carta Magna.
Al mismo tiempo le solicitó a la Rectoría que operacionalice, vía resolución, lo que corresponda en relación con este acuerdo, y que comunique al Mideplan esta decisión.
Para el Consejo Universitario, “puestos exclusivos y excluyentes” son aquellos que solo pueden ser ejecutados como parte inherente a las competencias de carácter constitucional de la UCR y, consecuentemente, no pueden estar sujetos a las directrices de una instancia externa y distinta a la propia Institución, la cual vería su quehacer e independencia comprometidos en todos sus extremos.
Según el Consejo Universitario tanto la Constitución Política de Costa Rica, como el Estatuto Orgánico, el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Administración de Salarios “constituyen normas especiales que tienen preponderancia frente a la disposición general que sobre el particular prevea la Ley marco de empleo público, pues esta no deroga – ni podría hacerlo – ese régimen laboral universitario específico”.
Para el Consejo Universitario la autonomía de las universidades estatales posee un carácter orgánico, por lo que no es posible hacer diferencia entre la universidad como institución de saber y las personas trabajadoras que la constituyen.