Conozca las disposiciones que deben cumplir las empresas para proteger los derechos de las personas trabajadoras con VIH

Fotografía de Darina Belonogova.

San José, 1 abr (elmundo.cr) – El pasado 18 de febrero de 2025, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 32  la Directriz para la Prevención y el Abordaje del VIH/SIDA en el Mundo del Trabajo, cuya vigencia comenzó en forma inmediata.

Mediante esta disposición, el Ministerio de Trabajo establece lineamientos obligatorios para la prevención y manejo del VIH/SIDA en los centros de trabajo, tanto del sector público como del privado, con la finalidad garantizar el respeto y la protección de los derechos de las personas trabajadoras con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Recientemente, BDS Asesores abordó este tema en su webinar: “Información de salud de los colaboradores: responsabilidades bajo la Ley General de VIH”, efectuado el pasado 20 de marzo. Durante el evento, Francisco Salas, cofundador de BDS Asesores, y Lucía Solórzano, socia de la firma, analizaron los principales retos que enfrentan las empresas y brindaron herramientas para la correcta aplicación de la normativa.

Entre los aspectos clave que deben implementar los patronos, se destacan:

  • Prohibición de exigir pruebas de VIH: se reafirma que no se podrán solicitar pruebas de VIH ni durante los procesos de contratación ni durante la relación laboral. Se le recuerda a los patronos que, conforme la prohibición del artículo 69 del Código de Trabajo, las pruebas de sangre solamente se permiten bajo criterio médico para salvaguardar la salud del colaborador.
  • Confidencialidad del estado serológico: se prohíbe la divulgación de cualquier información médica relativa al estado serológico de la persona trabajadora.
  • No discriminación y estabilidad laboral: se prohíbe el despido motivado por la condición de salud relacionada con el VIH, en concordancia con lo establecido en el Código de Trabajo.
  • Capacitación y prevención: se establece la obligación de contar con políticas laborales que eliminen el estigma y la discriminación y se promueve la creación de entornos laborales seguros y sensibilizados respecto al VIH/SIDA, fomentando acciones de prevención y formación.

“Estas medidas refuerzan la responsabilidad de las empresas en la protección de la salud y en la promoción de la igualdad de condiciones en el ámbito laboral, complementándose con otras disposiciones legales que buscan eliminar la discriminación en el empleo y salvaguardar la dignidad humana y la salud integral de los trabajadores”, aseguró Lucía Solórzano, socia de BDS Asesores.

No obstante, es importante recordar que ya desde el año 2022 la Ley General del VIH establecía obligaciones (ver artículos: 44, 45 y 48) para prevenir la discriminación en el ámbito laboral.

Esta normativa exige que los reglamentos internos de las empresas incluyan medidas para la prevención del VIH, la difusión de información y la protección de los derechos de las personas que viven con el virus. Además, incentiva la inclusión de programas y actividades orientadas a la promoción de estilos de vida saludables y a la prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS).

Desde BDS Asesores se recomienda a los patronos revisar y actualizar sus políticas y reglamentos internos, a fin de garantizar la correcta aplicación tanto de la Ley General del VIH como de esta nueva directriz en sus centros de trabajo.

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