Congreso aprueba proyecto de reestructuración de Japdeva

» La mayoría de diputados fundamentó su voto en contra explicando que dichos despidos no deben decidirse en la Asamblea Legislativa, sino en el Poder Ejecutivo.

San José, 28 ago (elmundo.cr)- El Congreso aprobó este miércoles el proyecto de reestructuración de Japdeva que contempla despidos de personas, debido a la inoperancia de la entidad.

La iniciativa contó con el apoyo de 38 legisladores y 12 votaron en contra.

De acuerdo con el expediente 21.426, presentado por el Poder Ejecutivo, «dicha reestructuración implica una reducción aproximada del 70% al 80% del total de la planilla».

Lo anterior está contemplado en el artículo 3 de la iniciativa:

Traslados horizontales. Las personas trabajadoras de Japdeva que voluntariamente lo deseen, podrán solicitar su traslado horizontal a instituciones de la Administración Central y Descentralizada institucional, lo cual se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Podrá acogerse a traslado horizontal cualquier servidor de Japdeva, nombrado de manera interina o en propiedad.

b) No podrá exigirse el requisito de contar con 2 años de servicios ininterrumpidos con el Estado, sea para instituciones cubiertas por el régimen del servicio civil o bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

c) Las plazas que tengan como fin exclusivo recibir a las personas trabajadoras de Japdeva que decidan acogerse a esta modalidad, estarán libres de cualquier restricción de uso que haya sido creada mediante un instrumento inferior a la presente ley.

d) A los funcionarios que se trasladen, les serán aplicados los instrumentos y sistemas de gestión de recursos humanos (clasificación de puestos, régimen de empleo y pluses salariales) propios de la institución a la cual sean trasladados.

e) Para las instituciones del régimen del servicio civil, deberá seguirse el procedimiento de excepción dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 “Reglamento al Estatuto del Servicio Civil”, sin el requisito de cumplir con los 2 años de servicio ininterrumpido establecidos en esa norma.

f) Los procedimientos que dispongan la Dirección General del Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria para dichos efectos, deberán ser expeditos a efectos de garantizar el traslado del servidor.

g) Los funcionarios que se trasladen a otra institución según lo señalado en el presente artículo, no podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente ley.

La iniciativa propone la aplicación de una serie de medidas en protección de las personas de Japdeva, tales como el traslado horizontal a otras entidades, el derecho a prejubilación y un incentivo por transformación institucional, según sea el caso.

La mayoría de diputados fundamentó su voto en contra explicando que dichos despidos no deben decidirse en la Asamblea Legislativa, sino en el Poder Ejecutivo.

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