Conductores de Uber podrán operar sin ser sancionados

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San José. 18 feb. (elmundo.cr) – La Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los diputados Otto Guevara y Natalia Díaz  contra la Ley de Servicios Especiales de Taxi (SEETAXI).

Esto indica que ningún Tribunal, ni la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) pueden emitir sentencias o resoluciones administrativas condenatorias contra cualquier ciudadano que preste un servicio privado de transporte.

Todo esto, hasta que la Sala Constitucional resuelva por el fondo esta acción.

La Sala estableció en su resolución que durante los 15 días siguientes de la fecha de la publicación del primer aviso, podrán apersonarse como coadyuvantes quienes tengan un interés legítimo.

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“Esperemos que quienes brindan el servicio de transporte con la plataforma tecnológica de UBER, lo sigan haciendo sin acoso gubernamental. Invito a todas aquellas personas que quieran sumarse a esta acción de inconstitucionalidad a que lo hagan en los siguientes 15 días”acotó el Jefe de Fracción del Movimiento Libertario, Otto Guevara Guth.

Dicha acción fue presentada por los legisladores libertarios meses atrás en contra de la Ley No. 8955 Ley de SEETAXI. Dicha ley expresamente estableció que el Estado es el titular exclusivo del transporte de personas y prohibió el porteo.

Se estatizó esa actividad económica en forma monopólica eliminando por completo la iniciativa privada y dejando como única opción de explotación los títulos habilitantes detallados en la ley.

La Ley No. 8955 fue aprobada en una Comisión con Potestad Legislativa Plena carente de competencia para aprobar una ley que requiere mayoría calificada de votos, como es la Ley que creó el monopolio estatal de transporte de personas.

Además, la ley cuestionada vulnera el artículo 7 de la Constitución Política y en particular, las disposiciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. En concreto, la cláusula 11.4 “acceso a mercados”, del capítulo 11, que prohíbe a los Estados dictar medidas que impongan limitaciones sobre el número de proveedores de servicios, ya sea a manera de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios, entre otros.

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