
San José, 17 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida como Sala IV) condenó a la Municipalidad de Paraíso, en Cartago, por haberse retirado del programa “Enamórate de tu Ciudad”, impulsado por el Ministerio de Cultura y Juventud.
Así consta en la sentencia 2016-010356, adoptada por unanimidad de la Sala Constitucional el pasado 22 de julio y cuyo texto fue revelado esta semana.
El recurso de amparo lo interpuso un ciudadano de nombre Luis Paulino Salazar, quien relató a los magistrados que el alcalde de Paraíso, Marvin Solano Zúñiga solicitó el 17 de junio de 2016 a la Ministra de Cultura, Sylvie Durán, retirar del programa “Enamórate de tu Ciudad” al cantón Paraíso, afirmando que la participación de la empresa promotora contratada para dicho evento, no se ajustaba a la realidad de los servicios contratados.
El municipio alegó supuestos daños ocasionados a las zonas verdes del lugar y a las aceras del parque del lugar, para tomar la decisión.
Asimismo y según la denuncia, el 25 de junio, mientras los padres de familia en compañía de sus hijos disfrutaban de los juegos dispuestos en las áreas verdes, los oficiales de la corporación municipal ordenaron el desalojo del lugar, desconectaron el fluido eléctrico y desmontaron los toldos del parque.
El alcalde de Paraíso se reunió el 4 de julio con la Primera Dama de la República, Mercedes Peñas Domingo, con el fin de conciliar y aclarar lo sucedido durante la ejecución del evento.
De acuerdo con la respuesta que Solano Zúñiga dio a los magistrados, como resultado de dicho encuentro, tomó la decisión de reintegrar a la municipalidad, a partir del fin de semana del 9 y 10 de julio hasta la finalización del evento, los eventos de “Enamórate de tu Ciudad”.
El alcalde dijo que su posición fue de garante del manejo de los recursos que realizaba el Ministerio de Cultura, pues no encontraban proporcionalidad entre el monto del evento y calidad que se brindaba, situación que le hicieron ver al ministerio y al no recibir una respuesta satisfactoria, ese municipio se retiró.
Sin embargo, al analizar la documentación suministrada, los magistrados de la Sala Constitucional coincidieron en que el Alcalde de Paraíso no especificó cuáles eran las disconformidades concretas que tenía, en relación con la planificación del evento.
Únicamente señaló el argumento genérico de que: “(…) consideramos que la participación de la empresa promotora contratada para dicho evento no se ajusta a la realidad de los servicios contratados (…)”.
“No explica el porqué de que no se dé tal ajuste a la realidad de los servicios contratados, ni la manera en que esto viene a afectar a la comunidad o a la municipalidad, a tal grado que resultaba mejor dejar de participar en el evento de marras y, más bien, en medio evento ordenar el desalojo del lugar, desconectar el fluido eléctrico y desmontar los toldos del parque, lo que vino a afectar el derecho a la recreación y la cultura del recurrente (denunciante)”, dice el fallo de la Sala Constitucional.
Los magistrados recordaron que la conducta administrativa debe ser suficientemente coherente y razonablemente sustentada en el bloque de legalidad, de modo que se baste y explique por sí misma.
“En consideración de la Sala, la decisión tomada por el Alcalde (…) no se basta ni explica por sí misma, ni mucho menos es lo suficientemente sustentada. Por ese motivo es que lleva razón la parte recurrente”, agrega el fallo.
La Sala Constitucional condenó a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por violentar el derecho a la recreación y la cultura con sus acciones.
La sentencia solo tiene efectos para indemnizar, pues el municipio se puso en regla con la Ley al reintegrarse nuevamente al programa “Enamórate de tu Ciudad”, hasta que finalizó el evento.