Condenan a la Federación de Estudiantes de la UCR por negar información pública

Universidad de Costa Rica. Foto: Luis Madrigal

San José, 1 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR), al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por no entregar información pública.

Así consta en la sentencia 7399-2017 emitida para el caso llevado en el expediente 17-006126-0007-CO, y cuyo ponente fue el Magistrado Fernando Castillo Víquez.

El caso se remonta al mes de abril, cuando el Presidente de la Asociación de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica, solicitó a la FEUCR información sobre los estados de la cuenta de esa asociación y la justificación de movimientos superiores a 1,5 millones realizados este año.

La solicitud se hizo luego de que una publicación periodística en la Revista Vacío revelara pagos irregulares o sin justificación por parte de la FEUCR, además de que este año la Semana Universitaria (SemanaU) tuvo serios inconvenientes debido a la falta de recursos económicos por el desorden de la Federación estudianil.

El recurso de amparo fue planteado el pasado 14 de abril contra el Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, Gregory Garro Jiménez (electo por el Partido Alternativa), en vista de que la información solicitada por la Asociación, no fue entregada.

La sentencia acogida por unanimidad por parte de la Sala Constitucional fue emitida el 19 de mayo y notificada hoy a los medios de comunicación.

“Considera la Sala que, la información requerida está relacionada con fondos públicos, motivo por el cual, bajo ningún contexto, se le puede limitar el acceso a información relacionada con éstos, tanto al recurrente como a cualquier otra persona interesada”, dice el razonamiento del voto de los Magistrados.

Gregory Garro, presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica. Foto: Facebook de Alternativa

Para los jueces del Máximo Tribunal de la Corte Suprema de Justicia, si el solicitante presentó su gestión por escrito es por ese mismo medio que se le debe responder, y no como hizo la FEUCR, al emplazarlo a asistir a una reunión.

“No hay duda que tiene la potestad de hacerlo, pero tal diligencia no sustituye la respuesta por escrito a una gestión presentada en igual forma, como aconteció en autos. Se declara con lugar el recurso”, agrega el fallo.

Los Magistrados ordenaron al presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica entregar en el plazo improrrogable de 10 días, contado a partir de la notificación de la sentencia, la información solicitada 17 de abril en el formato en que se encuentre.

La orden advierte que si la información solicitada está en Excel, se deberá proporcionar de esa forma, eliminando todo aquel dato que se considere sensible o cubierto por el secreto industrial y comercial y si existe algún tipo de clave de acceso para la información, ésta deberá ser eliminada, de forma tal que se permita el libre acceso y manipulación de los datos.

Últimas noticias

Te puede interesar...

[tipocambiocompra]
[tipocambioventa]

Últimas noticias

Edicto