Condenan a la Asamblea Legislativa por daños y perjuicios en el caso de la renuncia de Brunner

San José, 22 ago (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) condenó a la Asamblea Legislativa por daños y prejuicios en el caso de la renuncia de Stephan Brunner a la Vicepresidencia de la República.

En resolución n° 5501-E1-2025 del 21 de agosto, el TSE declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto por Stephan Brunner contra la Asamblea Legislativa.

El TSE señala que la restricción temporal fijada en el artículo 109 constitucional (renunciar seis meses previos a la elección) alcanza a quienes efectivamente ejerzan en sustitución la Presidencia de la República, no a quienes estén en posibilidad de hacerlo por el cargo que ostentan. En consecuencia, al no estar contemplado el cargo de la Vicepresidencia en ese mandato constitucional, no existía obligación de Brunner de renunciar con antelación al 31 de julio de 2025.

Pese a que el Brunner no estaba sometido a ese plazo perentorio para renunciar a su puesto y postularse a la diputación, el TSE declara que la renuncia es un acto libre de la persona, que en el caso de quien ocupa la Vicepresidencia solo requiere que sea conocida por la Asamblea Legislativa, exigencia que se satisface con incluir la dimisión en el orden del día del Plenario.

El TSE entiende, confirmando su línea jurisprudencial, que ese acto liberatorio de renunciar al cargo de la Vicepresidencia fue obstaculizado por la Asamblea Legislativa, por la decisión de someterlo a votación.

El por tanto de la resolución señala: “Se condena a la Asamblea Legislativa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la estimatoria parcial de esta gestión, los cuales deberán liquidarse, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo”.

“Se advierte al señor Rodrigo Arias Sánchez, presidente de la Asamblea Legislativa, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que deberá velar para que acciones como las que dieron lugar a la estimatoria parcial del presente recurso de amparo no se repitan”, agrega.

Últimas noticias

Te puede interesar...

[tipocambiocompra]
[tipocambioventa]

Últimas noticias

Edicto