San José, 11 set (elmundo.cr) – Quienes han comprado en grandes tiendas han tenido la experiencia de que en alguna ocasión, la alarma a la entrada del negocio se activa y el oficial de seguridad procede a revisar la mercadería que se compró.
Dos mujeres asistieron a la tienda Stradivarius del Grupo de Tiendas Simán, franquicias ALSICORP en Multiplaza Escazú, realizaron algunas compras y tras cancelar el importe de lo adquirido y salir del local, el sensor antirrobos se activó, por lo que se devolvieron a la caja para determinar cuál de los artículos tenía aún el dispositivo de seguridad que es quitado al cancelar el producto.
Según el relato hecho por las afectadas a los magistrados, la cajera tras verificar todos lo comprado, encontró dentro de un bolso cerrado, una pulsera que las mujeres desconocían se encontraba dentro, por lo que procedieron a entregarla, cerrar la mercadería nuevamente y retirarse del local.
Sin embargo, a su salida fueron interceptadas por guardas de seguridad del local comercial, “quienes de manera amenazante e intimidante les obligaron a regresar a la tienda, donde fueron rodeadas y custodiadas por agentes de seguridad armados y con radios sonando a un volumen muy alto, ante la mirada de todos los demás clientes”, agrega el recurso de hábeas corpus.
Según el texto presentado ante la Sala Constitucional, se les indicó que su detención se daba por orden de la encargada de la tienda y con la finalidad de examinar el video de seguridad, para verificar si eran o no responsables de la introducción de la pulsera en el bolso, y decidir entonces si se informaba a la policía.
Aunque insitieron las mujeres de que el hecho no era su responsabilidad, “la encargada las mantuvo frente a las cajas del negocio, exhibidas, humilladas, degradadas y víctimas de comentarios ofensivos, acoso psicológico y personal por espacio de una hora o más, bajo condiciones degradantes e inhumanas, de pie, sin poder ir al baño, ni utilizar sus celular y sin tomar en cuenta que una de las mujeres, padece de presión alta”, dijeron los magistrados.
Más tarde, la encargada se aproximó y dio la orden de dejarlas libres, sin disculpa o explicación alguna por parte de la tienda y su personal, por lo que la Sala Constitucional declaró en sentencia 2015-013430 con lugar el recurso de hábeas corpus y ordenó a Moisés Vincenzi Zúñiga, en su condición de Apoderado General Judicial de Promoda Internacional S.A., que de inmediato girara las órdenes e instrucciones correspondientes para que, en adelante, los dependientes de la tienda Stradivarius se abstengan de incurrir nuevamente en hechos similares a los ventilados.
Los Magistrados Armijo Sancho, Hernández López y Salazar Alvarado salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.