ASAMBLEA LEGISLATIVA

Condenados por delitos menores podrán cumplir penas con servicio social

» Delitos donde no medien armas ni violencia física grave contra la víctima 

» Para poder recibir el beneficio debe cumplir una serie de requisitos


San José, 23 feb (elmundo.cr)- Las personas condenadas por delitos menores podrán evitar la cárcel y pagar el castigo al brindar servicios a instituciones públicas. Ocho horas de tareas equivale a un día de cárcel.

Pese a que ya existe jurisprudencia que permite esta alternativa, esta semana, los diputados aprobaron en segundo debate una iniciativa que incluye una reforma al artículo 56 del Código Penal, que establece los requisitos para que se pueda hacer la aplicación de la pena.

En los delitos menores donde no se utilicen armas ni medie grave violencia física contra la víctima. El beneficio no se le aplicará a reincidentes.

Sin embargo, los condenados deberán cumplir con ciertos requisitos para poder pagar su condena fuera de la cárcel. Estos son:

a) Que la pena de prisión impuesta no sea superior a 5 años.

b) Que en la comisión del delito no se hayan utilizado armas en sentido propio, con excepción de lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos (N.º 7530).

c) Que la comisión del delito no se haya realizado con violencia física grave sobre la víctima.

d) Que el sentenciado no tenga antecedentes penales por delitos dolosos con pena superior a 6 meses

e) Que no se trate de delitos de crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o femicidio.

Las entidades que deseen recibir los servicios deberán solicitar al Ministerio de Justicia de Paz que llevará un registro.

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