Adelanto de pago por ₡1000 millones en diciembre de 2011

Conavi y H. Solís comparecerán por supuesto delito de influencia contra la Hacienda pública

» Juzgado Penal de Hacienda fijó audiencias preliminares para diciembre

» Ministerio Público acusó a tres funcionarios y apoderada corporativa de la constructora

Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Hernán Solís está a cargo de las obras en Ruta Nacional 141.

San José, 12 oct (elmundo.cr) –Funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y la apoderada corporativa de la constructora Hernán Solís, Mélida Solís Vargas, comparecerán en diciembre ante el Juzgado Penal de Hacienda, por el supuesto delito de influencia contra la Hacienda Pública.

Las audiencias preliminares se fijaron para el 5 y 6 de diciembre, luego de que el Ministerio Público acusara a tres funcionarios y a la representante de la constructora, por estar implicados con el aparente pago de una factura de casi ₡1000 millones, en diciembre 2011.

En su momento, la Fiscalía Adjunta de Probidad Transparencia y Anticorrupción dijo contar con pruebas “sólidas” para pedir que el presunto hecho delictivo se eleve a juicio.

La denuncia recae en contra de Solís Vargas y los entonces funcionarios del Conavi, Marco Rojas Jenkins, gerente de Conservación Vial y Puentes; Ana Ivette Campos Cerdas, analista presupuestaria y Málaky  Aiza Campos, jefa de ejecución presupuestaria. Además, se solicitó un sobreseimiento definitivo a favor del director financiero, Carlos Solís Murillo.

“La empresa de manera absoluta rechaza los señalamientos en relación a los hechos que son objeto de investigación y los mismos serán aclarados oportunamente ante las autoridades correspondientes. Por respeto a dichas autoridades, no nos referiremos a los mismos”, indicó el 23 de agosto el vocero de Hernán Solís, Carlos Carmiol.

La Contraloría General de la República (CGR) presentó la denuncia, luego de que en el 2011, en época navideña, el Conavi le pagara a la constructora “la totalidad de 5 mil toneladas de cemento Portland”,  supuestamente sin que este hubiese sido ejecutado.

El caso está relacionado con el proyecto concesionado ese año a la empresa constructora, para la ampliación y reparación de la Ruta Bernardo Soto, en el tramo Aeropuerto Juan Santamaría-Manolos.

El montó se giró, pese a la presunción de que así no se estipuló en el contrato entre ambas partes. Ahora bien, la ley permite la figura del adelanto siempre y cuando no supere el 10% del valor de la contratación, pero en este caso al parecer se habría sobrepasado ese porcentaje, al tratarse de casi ₡1000 millones.

Con respecto al adelanto, el criterio general del ente controlar es que debe encontrarse dispuesto expresamente en el cartel, ya  que los potenciales oferentes deben considerar lo anterior al momento de elaborar sus propuestas. También desde el cartel deben estar definidos de antemano los montos o porcentajes de tales adelantos o anticipos, en resguardo del principio de igualdad que impera en esta materia.

“La Contraloría está tratando de ser más papista que el Papa, no hay ningún contrato administrativo de ejecución de obra pública en el cual no haya adelantos de dinero, y las empresas privadas que trabajan precisamente en esto no tienen por qué poner los recursos suyos para obra de semejante envergadura”, comentó Fernando Apuy, abogado defensor de Aiza Campos y de Solís Murillo, quien fue sobreseído.

Asimismo, el jurista califica de “frágil” la demanda en contra de Aiza Campos, considerando que los argumentos con que se dictó sobreseimiento a favor de Solís Murillo, también tuvieron que sopesar en el caso de la jefa de ejecución presupuestaria del Conavi.

Agregó que “ella como jefa de ejecución presupuestaria tuvo los vistos buenos para efectos del pago, en la revisión que hizo la otra acusada, Ana Ivette Campos Cerdas, que era la persona que le correspondía revisar toda la documentación que tenía. Además si se cumplía con todos los requisitos en relación a ese pago”.

De la denuncia se desprende que cuatro funcionarios de la institución obviaron las vacaciones colectivas, y junto con Solís Vargas, se apersonaron a trabajar para tramitar el cobro a favor de la compañía constructora.

El documento presentado por el ente contralor cita que “la señora Solís firma la factura irrespetando el trámite respectivo pese a que conocía que no procedía dicho cobro y logrando el beneficio del pago de la factura mediante un trámite bastante célere, ya que de igual manera en el plan delictivo los funcionarios procedieron a aprobarla y ordenar su pago de forma irregular en un tiempo récord e incluso en días de vacaciones colectivas, cometiéndose el delito de pago irregular de contratos administrativos”.

“Todo ello en días en que el Conavi estaba cerrado por vacaciones colectivas pero donde cada uno de estos funcionarios se presenta a trabajar y aprobar con una celeridad bastante sospechosa y cuestionable una factura que carecía de los requisitos”, añade la demanda.

Se intentó tener un criterio de la empresa Hernán Solís, a través de su vocero, sin embargo, al cierre de la nota no fue posible.

  • Artículo 57. —Influencia en contra de la Hacienda Pública. Serán penados con prisión de dos a ocho años, el funcionario público que, influya, dirija o condicione, en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público.

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