La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación dio su aval al expediente 19019 ley para la regulación de la educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual través de una alianza estratégica entre la persona estudiante, la empresa y la institución educativa.
Esta ley aplica tanto para instituciones públicas, privadas y empresas que deseen implementar esta modalidad en forma voluntaria y deberán cumplir con el siguiente proceso:
- La institución educativa verificara la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas interesadas en desarrollar la formación profesional técnica en la modalidad dual.
- La institución educativa que diseño el plan de estudio capacitará a las personas mentoras en su función como facilitadoras del proceso de enseñanza y aprendizaje práctico de las personas estudiantes en la empresa formadora. La persona mentora tendrá a su cargo un máximo de cinco personas estudiantes.
La certificación de la persona mentora estará a cargo de un nuevo ente llamado CONEDUAL y su costo lo asumirá la empresa formadora de acuerdo con el convenio que para tal efecto se realice.
- La institución educativa en conjunto con la empresa formadora realizarán el proceso de selección de las personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de estudios.
- Analizar y organizar los contenidos educativos; determinar objetivos de cada programa; establecer y secuenciar actividades que hagan posible el logro de los objetivos establecidos; coordinar dichas actividades en el tiempo y el espacio; es decir, establecer un plan de acción completo para cada carrera y tener claros los fundamentos educativos que orientarán todo el proceso.
- Certificación de los conocimientos adquiridos por la persona estudiante, esta es la etapa final del proceso mediante la cual la institución educativa en conjunto empresa formadora certifican los conocimientos adquiridos por el estudiante.
Para ser estudiante de un plan o programa de educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual se requiere que la persona estudiante tenga una edad mínima de quince años excepto para aquellos casos en que sea necesario que la persona sea mayor de edad por la profesión en la que se va a formar y como mínimo el estudiante debe tener aprobado el sexto grado de la educación general básica.
Esta nueva ley establece una serie de responsabilidades para cada una de las partes involucradas, en lo referente a la institución educativa esta deberá acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas monitoras durante el tiempo de ejecución del plan de educación y formación profesional técnica , suministrar a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos disponibles para su proceso de educación, y certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan de estudios y el proceso de formación profesional técnica bajo la modalidad dual.
Por su parte las empresas formadoras deberán entre otras asignar una persona mentora por cada cinco estudiantes para que facilite el proceso de seguimiento, durante el tiempo establecido en el convenio de educación y en la modalidad dual, asumir el costo de la capacitación que brindará la Institución Educativa a la persona mentora , permitir al personal de la institución educativa visitar las instalaciones de la empresa formadora y desarrollar actividades de acompañamiento pedagógico tanto al estudiante como a la persona mentora de la empresa durante los horarios normales de formación y reportar a la institución educativa aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su periodo de formación, para tomar en conjunto las medidas correctivas o decisiones del caso de conformidad con lo pactado en el Convenio de Educación y Formación Profesional Técnica en la modalidad dual.
La empresa formadora, podrá otorgar una beca al estudiante el sobre el tiempo efectivo que el mismo permanezca en la empresa, el cual no podrá ser mayor a dos tercios del total de la educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual.
La beca consistirá en un 30% de salario para el primer año equivalente al puesto en el que se está capacitando, un 40% para el segundo año, y en caso de que la formación se extendiere por un tercer o más, la beca será de un 50%.
Finalmente los estudiantes tendrán la responsabilidad de desempeñar con el debido interés las tareas asignadas por la persona mentora y la persona docente facilitadora de la institución educativa, asistir con puntualidad a la empresa y a la institución educativa de acuerdo con las condiciones suscritas en el convenio de educación y formación en la modalidad dual, someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de formación y mantener durante todo el proceso formativo una actitud respetuosa y de confiabilidad en la empresa y en el centro educativo.
El diputado de Liberación Nacional, Ronny Monge Salas se mostró satisfecho del avance del proyecto.
Similar es la posición del Presidente de la Comisión, Mario Redondo Poveda quien dejó abierta la posibilidad a mayores negociaciones y correcciones al proyecto.
El diputado de la bancada oficialista Javier Cambronero Arguedas dio su voto negativo en comisión al señalar que apoya las dudas planteadas por la jerarca del Ministerio de Educación Pública.