Comisión dictamina propuesta que limita la reelección de magistrados

San José, 2 mar (elmundo.cr) – La Comisión Especial de Reforma Constitucional, dictaminó positivamente el expediente 21.612, el cual comprende la elección y reelección de magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Este proyecto fue propuesto en la legislación anterior por el diputado Erick Rodríguez Steller y busca la reforma del artículo 158 de la Constitución Política para que la reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justica sea por una única vez y requiera una mayoría calificada favorable de 38 votos para ser reelecto.

Actualmente la Constitución Política define que para ser electo por primera vez un magistrado requiere de 38 votos a favor, pero su reelección será indefinida salvo que en votación cuente con 38 votos en contra (mayoría calificada gravosa). Esto último se conserva en el texto de moción propuesta.

Después de un periodo de escucha a distintos actores del Poder Judicial se determinó que el planteamiento de los votos requeridos para no reelección de magistrados constituye una garantía para la independencia judicial, por lo que la comisión recomendó mantener la exigencia de los 38 votos en contra de la reelección, como en la actualidad contempla el texto constitucional.

Por otro lado, existen datos que evidencian que nuestra justicia no es pronta ni cumplida. Asimismo, aspectos como el agotamiento, la no idoneidad de una persona para el cargo que se perpetúa indefinidamente o los acelerados cambios que en el mundo demandan jurisprudencia y sentencias innovadoras, todo ello justifica considerar que la renovación de los magistrados sea más frecuente.

Así las cosas, hubo consenso por parte de la mayoría de los miembros de la Comisión para que el expediente 21.612 se lleve al Plenario Legislativo con el texto de una moción de texto sustitutivo para su discusión. Para que se considere rescatar de su planteamiento la limitación en la reelección de los magistrados únicamente por dos periodos consecutivos, de 8 años cada uno. Aspecto que no representó mayor conflicto en los criterios recibidos de las instituciones consultadas.

Si bien la propuesta original de esta Reforma Constitucional plantea una medida improcedente con respecto a la votación; se rescata el freno a la reelección indefinida de los magistrados.

“Este es un paso muy pequeño, pero importante, porque va hacia la dirección correcta del debate de las grandes reformas que deben llevarnos a replantear los requisitos para ser magistrados, la forma en la que estos se eligen y la carga de tareas administrativas que los distraen”, señaló la diputada del Partido Liberal Progresista y presidenta de esta Comisión, Kattia Cambronero.

Por tratarse de una Reforma Constitucional, el texto planteado en la legislación anterior no puede modificarse, sino que su discusión se traslada al Plenario Legislativo con las recomendaciones planteadas por la comisión especial. Una vez en el Plenario, debe ser votado en dos debates, ser incluido en el mensaje sobre el Estado Político de la Nación el 2 de mayo por parte del Presidente de la República y ser votado en tres debates en la legislatura siguiente.

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