El proyecto de ley que restablece el impuesto a las sociedades anónimas y cuyos recursos en su mayoría los recibirá el Ministerio de Seguridad fue dictaminado positivamente por la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
La creación del impuesto debió ser tramitado de nuevo en la Asamblea Legislativa, después de que la Sala Cuarta declara inconstitucional la ley anterior que permitía su aplicación.
La inactiva establece que el 90% de los recursos recaudados serán invertidos en infraestructura física de las delegaciones policiales y en compra y mantenimiento de equipo policial del Ministerio de Seguridad Pública.
El Ministerio de Justicia y Paz recibirá un 5% para el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social y el restante 5% lo recibirá el Organismo de Investigación Judicial.
Pero la nueva legislación establece que los recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo (consultorías).
El diputado Abelino Esquivel Quesada del Partido Renovación Costarricense quien dio su voto a la iniciativa aseguró que su aprobación es urgente para garantizar recursos suficientes al Ministerio de Seguridad que permitan mejorar las condiciones que se encuentran muchas de las delegaciones policiales.
Según la nueva escala, el tributo se pagaría de la siguiente manera:
- Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional pero no sean declarantes ni contribuyentes en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual.
- Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, menor a ciento veinte salarios base, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual.
- Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos ochenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario base mensual.
- Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, equivalente a doscientos ochenta salarios base o más, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual.