San José, 21 sep (elmundo.cr) – La Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, le dio dictamen afirmativo al expediente 22.202 que contiene el Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República Argentina.
El presidente de la comisión, Luis Fernando Mendoza, explicó a los miembros del grupo que esta iniciativa había superado el proceso de trámite en la corriente legislativa y llegó hasta el Plenario Legislativo, en espera de sus votaciones finales, sin embargo, no se dieron, por lo cual fue necesario que pasara, de nuevo, todo el trámite requerido, para intentar de nuevo que se convierta en ley. Mendoza hizo un llamado a sus compañeros, para que estos, a su vez, transfieran a sus compañeros de bancada la necesidad de que el expediente sea votado.
Mediante este instrumento jurídico internacional, ambos países se comprometen a la entrega recíproca de la persona reclamada para ser procesada o para el cumplimiento de una sentencia en el territorio de la parte requirente, por un hecho punible en que proceda la extradición.
Se cumplirá la solicitud de extradición con la finalidad de la ejecución de una sentencia condenatoria firme por un delito, según la ley de ambos Estados, siempre y cuando al momento de la solicitud de esta, el período de tiempo de la pena privativa de libertad que falte por cumplir, no sea inferior a un año de prisión.
La extradición no será concedida por delitos considerados por el Estado requerido como delitos políticos o hechos conexos con delitos de esa naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos: el atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia o de personal diplomático o de otras personas internacionalmente protegidas o de un miembro de sus familias, así como los delitos de genocidio, los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad, ni cualquier otro delito que no sea considerado como delito político a tenor de cualquier tratado multilateral, en que sean Partes.
No se concederá la extradición, si el Estado requerido tenga motivos fundados para creer que la solicitud de extradición se ha formulado con miras a procesar o castigar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, o que la situación del reclamado puede resultar perjudicada por alguna de esas razones.
Cabe resaltar que ninguna de la partes estará obligada a extraditar a sus nacionales bajo las disposiciones de este tratado, si sus ordenamientos jurídicos no lo permiten, debiendo la parte requerida en tales circunstancias, a petición de la parte requirente, someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito.