San José, 16 oct (elmundo.cr) – El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica hace un llamado a los contribuyentes a mantenerse informados sobre la propuesta de modificación normativa impulsada por el Ministerio de Hacienda, que busca incorporar al Registro Único Tributario (RUT) los números de teléfono vinculados a cuentas bancarias mediante SINPE Móvil, cuando estos se utilicen como medio de pago en la actividad económica.
La iniciativa, actualmente en consulta pública, plantea cambios en los formularios de inscripción y de modificación de datos del RUT, con el fin de que los obligados tributarios declaren estos números únicamente en los casos en que los utilicen para recibir pagos relacionados con su actividad económica.
“Es importante que los contribuyentes conozcan con anticipación los alcances de esta propuesta y las obligaciones que podrían derivarse de su aprobación. La claridad sobre a quiénes aplica, qué información debe suministrarse y en qué plazos será fundamental para facilitar el cumplimiento y evitar interpretaciones erróneas”, señaló Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Plazo de 12 meses solo para contribuyentes ya inscritos
Según el proyecto de resolución, las personas que ya se encuentren inscritas ante la Administración Tributaria al momento de publicarse la resolución definitiva dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de 12 meses, contado a partir de dicha publicación, para registrar los números de SINPE Móvil que utilicen como medio de pago en su actividad económica.
Quienes se inscriban a partir de la vigencia de la resolución deberán consignar esta información al momento de realizar su inscripción en el RUT, siempre que utilicen SINPE Móvil como medio de pago en su actividad.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda a los contribuyentes dar seguimiento a la versión final de la resolución, una vez que concluya el proceso de consulta pública, con el fin de conocer las condiciones exactas que se establezcan.
Incumplimiento podría derivar en sanciones
El proyecto contempla que el incumplimiento de los plazos para registrar o modificar estos números de teléfono podría ser sancionado de conformidad con el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (incumplimiento en el suministro de información), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 150 del mismo Código. La aplicación de eventuales sanciones dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y del debido proceso.
Al tratarse de una propuesta en consulta pública, los contribuyentes y el público en general podrán presentar observaciones por escrito hasta el próximo 28 de octubre. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica estará analizando el proyecto y preparando sus observaciones, con el propósito de aportar criterios técnicos que contribuyan a una aplicación clara y adecuada de la normativa.