
San José, 4 nov (elmundo.cr)- El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) conversa con sus agremiados sobre las repercusiones del plan fiscal entre los contribuyentes y empresarios.
Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, comentó que es importante repasar las medidas tributarias que se modificarán si la reforma es aprobada.
“Por ejemplo, se modifica el Impuesto Sobre las Ventas en un Impuesto al Valor Agregado (IVA) y grava adicionalmente servicios que antes no lo estaban con una tasa del 13%, lo cual hará que todas las personas físicas y jurídicas que brindan servicios tengan necesariamente que inscribirse como contribuyente, si antes no lo estaban, en el plazo que fije la Dirección General de Tributación (DGT) en el reglamento”, explicó Artavia.
Por ejemplo, si una empresa obtuvo una utilidad de ¢10.000.000 deberá pagar un 30% de Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo que representa ¢3.000.000; pero si además recibe ¢5.000.000 de intereses por Certificados de Depósito a Plazo (CDP) también tendría que pagar un 15% en impuestos por ese concepto, es decir ¢750.000. En este momento, las ganancias de los intereses se pueden registrar como Ingresos no gravables.
Eso significa que con el expediente 20.580 sumando esos dos rubros, la utilidad de la empresa ya no será de ¢10.000.000 sino de ¢15.000.000 y el impuesto a pagar pasaría a ¢3.750.000, rebajando ya los ¢750.000 que se pagaron de impuesto sobre los certificados.
Renta global
El proyecto de ley plantea pasar del sistema actual a un Sistema de Renta Global.
Por ejemplo que si una persona o una empresa mantiene inversiones en Certificados de Depósito a Plazo, actualmente paga un 8% de ISR sobre los rendimientos que esta inversión genera y los registra como ingresos exentos. Si se adopta la reforma, el ISR de estos certificados sería de un 15% y se tendrán que registrar los intereses dentro del total de ingresos de la entidad o persona, para determinar el impuesto correspondiente, para que al final se deduzca como un pago a cuenta o pago anticipado.
“En cuanto a las cuentas de ahorro, la retención del impuesto sobre los intereses generados pasa de un 8% a un 15%. Es importante subrayar que se aplica sobre los intereses ganados y no sobre el capital’, señaló Artavia.