San José, 31 oct (elmundo.cr) – En un fallo significativo, el Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado en favor de Luis Guillermo Rivera Cortés que vio su imagen divulgada de forma indebida tras ser capturada en un video policial.
Los hechos se remontan al 6 de septiembre de 2024, cuando un video captado durante un procedimiento de tránsito fue posteriormente compartido en una red social, generando preocupación sobre la custodia y el uso de materiales de video obtenidos por la Policía de Tránsito.
Según la resolución, aunque no se probó que el oficial directamente publicara el video, la existencia de este en un perfil de Facebook de un tercero evidencia una falta en el deber de custodia del material.
El Tribunal subrayó que, si bien las grabaciones de las actuaciones policiales son permitidas y necesarias, estas deben ser empleadas exclusivamente con fines de actuación policial o para responder a posibles impugnaciones sobre infracciones, salvo en casos de evidente interés público.
Medidas preventivas y condena al Estado
Ante estos hechos, la Sala Constitucional ha ordenado al Director de la Policía de Tránsito, Oswaldo Miranda Víquez, o a quien ocupe dicho cargo, que implemente inmediatamente mecanismos para garantizar que grabaciones realizadas por oficiales no sean divulgadas sin causa justificada. La sentencia prevé sanciones de prisión de hasta dos años o multas para aquellos que incumplan la orden emitida en este recurso.
Asimismo, se ha condenado al Estado al pago de costas, daños y perjuicios derivados del caso, cuya cuantía se establecerá en un proceso posterior de ejecución de sentencia en el ámbito contencioso administrativo.
Este fallo resalta la responsabilidad de las autoridades en la protección de la privacidad y custodia de materiales de video obtenidos en el ejercicio de sus funciones, y marca un precedente en cuanto a los límites del uso de grabaciones policiales en plataformas públicas.