San José, 28 oct (elmundo.cr) – A raíz de una consulta que efectuó el expresidente del Colegio de Periodistas, José Rodolfo Ibarra, a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) en la que pide se le informe si las cifras que circulan con la cantidad de casos COVID en el país son confidenciales, dicha Agencia contestó que no lo son.
La solicitud de Ibarra surgió en aras de garantizar la libertad de prensa y expresión, esto pues regularmente al inicio de la pandemia, cuando algún periodista u otra persona amparados en fuentes confiables compartía la cifra con la cantidad de personas enfermas para generar prevención, el Gobierno intimidaba con que iba a denunciarlos, lo que a criterio de Ibarra podría contrariar derechos fundamentales pues no se estaba ante datos declarados confidenciales, lo cual ratificó la PRODHAB.
Es así como en la respuesta, mediante oficio APD-06-101-2020, la directora nacional de la PRODHAB, Elizabeth Mora, expresó que esas cifras “no calzan dentro de la definición de datos personales, y menos aún de datos sensibles, pues corresponden a cifras estadísticas, que no permiten identificar o hacer identificable a ninguna de las personas afectadas”, tal cual se desprende de la Ley No. 8968 de Protección de la Persona frete al Tratamiento de sus Datos Personales.
Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en una resolución reciente (2020014292) del 31 de julio del 2020 estableció que “en un contexto como el que se vive actualmente en donde, la amenaza a la que se ve expuesta la salud pública y la difícil situación económica que viven muchas familias, hacen exigible una transparencia absoluta en el proceder del poder público, y un flujo ininterrumpido de información a la prensa y demás actores de la sociedad civil”.
Incluso, señala dicha Sala que la cifra con personas contagiadas por COVID-19 no debe ser restringida ni condicionada y que todo lo contrario “en aplicación de los principios pro homine y pro libertate, esta Sala Constitucional debe intervenir para salvaguardar el derecho de los tutelados de acceso a la información en relación con la libertad de prensa. Debe quedar claro que la información solicitada debe ser facilitada, garantizando la exclusión de cualquier dato sensible e información que pueda dar lugar a la identificación o localización, directa o indirecta, de las personas diagnosticadas con el coronavirus COVID – 19”.