CICR: Interpretación de jueces rompería orden constitucional

Enrique Egloff, presidente de la Cámara de Industrias. Foto: Archivo / El Mundo CR
Enrique Egloff, presidente de la Cámara de Industrias. Foto: Archivo / El Mundo CR

San José, 14 nov (elmundo.cr) – La Cámara de industrias de Costa Rica (CICR) presentó dos acciones de inconstitucionalidad: una en la que impugna el artículo 379 del Código Procesal Laboral y la otra porque considera que la interpretación que están realizando los jueces del Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José a los artículos 371 y 376 de dicho Código, no es correcta.

Enrique Egloff, presidente de la CICR, señaló lo peligroso que es para Costa Rica la interpretación de los jueces del Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

“Los jueces están interpretando a su gusto la reforma procesal laboral y el código laboral, cuando eso sucede estamos a un paso de romper el orden constitucional, porque esta interpretación va en contra de la Constitución Política y el Código de Trabajo”, explicó Egloff.

El artículo 379 se refiere al pago del salario de los días no laborados a los trabajadores durante una huelga. Para la CICR, los salarios deben rebajarse a partir del primer día de huelga, mientras que los jueces están interpretando que sea desde que se declaró ilegal la huelga, en segunda instancia.

Para la CICR, ese artículo a como está siendo interpretado, viola el artículo 33 de la Constitución Política, pues autoriza el pago a quienes no trabajaron durante las huelgas ilegales, en tanto otra norma del mismo Código no permite ese pago.

En el caso del artículo 371 se dice que los conflictos colectivos deben de plantearse en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales y en defensa de los derechos en los conflictos jurídicos colectivos. No se plantea en ningún caso conflictos colectivos por motivos políticos, indican los industriales.

En el artículo 376 establecen los servicios públicos esenciales en las que no se autorizan las huelgas, y el Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José indicó que ni el combustible ni el suministro de agua son servicios públicos esenciales.

“Estamos presentando estas acciones para que la Sala Constitucional le solicite a la Asamblea Legislativa que aclare el espíritu de estos artículos, ya que después de que se aprobó la Reforma Procesal Laboral existe falta de claridad jurídica de varios artículos, que hoy en día nos está llevando a que los jueces interpreten, según lo que ellos consideren, qué es legal y que no”, mencionó Egloff.

“Antes de la Reforma Procesal Laboral los trabajadores solo podían realizar huelgas por motivos económicos y sociales. Con la reforma procesal laboral se incluyeron los derechos jurídicos colectivos y hoy los jueces están prácticamente agregando un tercer motivo: que las huelgas por motivos políticos son válidas. Si se les permite realizar huelgas políticas no habrían ninguna diferencia entre un sindicato y un partido político”, concluye Egloff.

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