CCSS pagó durante 2015 más de 1219 millones a asegurados para gastos funerarios

CCSS Caja Costarricense del Seguro Social

San José, 10 feb (elmundo.cr) – La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) canceló, durante el año 2015, un monto de ¢1, 219 millones en subsidios, destinados a ayudar a las familias dolientes con los gastos funerarios de sus parientes.

Según el licenciado Gerardo Arias, jefe de la Subárea Prestaciones en Dinero de la CCSS, este subsidio constituye parte de las prestaciones en dinero que la institución ofrece a la población asegurada, como parte de los beneficios que se reciben del régimen de Enfermedad y Maternidad, como lo son las incapacidades y las licencias por maternidad.

Durante el año anterior, la CCSS otorgó un total de 13 479 subsidios por este concepto, lo que representó un promedio de 1 123 casos mensuales, es decir, cerca de ¢102 millones erogados cada mes, indicó Arias.

Este beneficio pueden hacerlo efectivo las personas que demuestren haber sufragado los gastos de un asegurado directo, cónyuge, compañero, compañera o viudo o viuda. Actualmente, el monto que se concede por la muerte de una persona en condición de asegurada directa es de ¢95 mil y para el compañero, compañera viudo o viuda, es de ¢63 mil.

El licenciado Arias manifestó que el subsidio se extiende a personas aseguradas por un patrono debidamente afiliado a la CCSS, asegurados voluntarios y a la población trabajadora independiente afiliada en forma individual o por convenios colectivos.

De la misma manera, las personas jubiladas por sistemas estatales no administrados por la CCSS que cotizan en forma directa para sus respectivos sistemas, los pensionados por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y por el régimen No contributivo (RNC) por monto básico cuando se trate de los titulares de la pensión; por parálisis cerebral profunda y los jefes de familia asegurados por el Estado.

Arias explicó que la persona interesada en gestionar el cobro del beneficio debe presentarse en la sucursal más cercana o el Área de Prestaciones en Dinero de la CCSS con los siguientes documentos: documento de identificación de quien gestiona el cobro de la persona fallecida, factura original o cualquier documento idóneo que demuestre el gasto realizado, constancia de matrimonio en caso de cónyuges fallecidos, constancia de defunción o dictamen médico y constancia de pensionado o asegurado por el Estado, según sea el caso.

De no poder presentar la cédula de la persona fallecida, se puede presentar otro documento como pasaporte, licencia de conducir, entre otros, a juicio de la jefatura de la unidad pagadora

El periodo para reclamar el beneficio, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Constitutiva de la CCSS, establece seis meses a partir de la defunción.

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