CCSS destinó ¢1267 millones en subsidio por gastos funerarios durante el 2016

Redacción, 19 abr (elmundo.cr) – La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) destinó un total de ¢1267 millones de colones en subsidios del Fondo Nacional de Mutualidad, con el propósito de ayudar a las personas dolientes con los gastos funerarios de sus parientes o allegados.

De acuerdo con Arnoldo León Quesada, jefe de la Subárea de Prestaciones en Dinero de la CCSS, este subsidio constituye parte de las prestaciones que la institución ofrece a la población asegurada, como parte de los beneficios que se reciben del régimen de Enfermedad y Maternidad, como lo son las incapacidades y las licencias por maternidad.

Según el funcionario, durante el año anterior, la institución tramitó un total de 13.982 casos para el pago de subsidio por este concepto, lo que representó un promedio de     1165 casos mensuales, es decir, cerca de ¢106 millones erogados, cada mes.

León explicó que este beneficio no es exclusivo de los familiares dolientes, pueden hacerlo efectivo  las personas  que demuestren haber sufragado los gastos de un asegurado directo, cónyuge, compañero, compañera  o viudo o viuda.  Actualmente, el monto que se concede por la muerte de una persona en condición de asegurada directa es de ¢95 mil y para el compañero, compañera viudo o viuda, es de ¢63 mil.

Este  subsidio se extiende a personas aseguradas por un patrono debidamente afiliado a la CCSS, asegurados voluntarios y a la población  trabajadora independiente afiliada en forma individual o por convenios colectivos.

De la misma manera, las personas jubiladas por sistemas estatales no administrados por la CCSS que cotizan en forma directa para sus respectivos sistemas, los pensionados por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y por el régimen No contributivo (RNC) por monto básico cuando se trate de los titulares de la pensión; por parálisis cerebral profunda y los jefes de familia asegurados por el Estado.

Para hacer efectivo el cobro del beneficio, la persona interesada debe presentarse en la sucursal de la CCSS  más cercana, o bien, en el Área de Prestaciones en Dinero en Oficinas Centrales de la CCSS, con la siguiente documentación:

  • Documento de identificación de quien gestiona el cobro de la persona fallecida.
  • Factura original o cualquier documento idóneo que demuestre el gasto realizado.
  • Constancia de matrimonio en caso de cónyuges fallecidos.
  • Constancia de defunción o dictamen médico.
  • Constancia de pensionado o asegurado por el Estado, según sea el caso.
  • En caso de no poder presentar la cédula de la persona fallecida, se puede presentar otro documento como pasaporte, licencia de conducir, entre otros, a juicio de la jefatura de la unidad  pagadora

El periodo para reclamar el beneficio, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Constitutiva de la CCSS, establece seis meses a partir de la defunción.

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