CCSS: Contratación de servicio chárter fue trasparente y apegada a la normativa

San José, 22 abr (elmundo.cr)- Según las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la contratación del servicio de carga aérea tipo chárter para traer insumos de protección personal desde China se hizo “con transparencia y en absoluto apego a la legislación y normativa vigente”.

El ingeniero Luis Porras Meléndez, gerente de Logística de la CCSS, dijo que “la CCSS no actuó fuera del plazo ni por solicitud de ningún país”, y detalló que la institución invitó a 12 operadores logísticos y a la Cámara de Industria y Comercio para que la difundiera entre sus agremiados.

“En la CCSS siempre hubo interés y transparencia de contar con el mayor número de opciones que pudieran satisfacer lo pretendido, y poder hacer frente a la emergencia sanitaria con estos recursos donados”, aseguró el gerente.

Según explicó, aún y cuando se estipuló mediante el oficio DABS-AABS-0604-2020 del 13 de abril del 2020, fecha y hora para la recepción de ofertas, la administración al tener conocimiento formal que dos ofertas cumplían con lo autorizado por la Contraloría General de la República (CGR) en la resolución DCA-1263 del 09 de abril del 2020 (la primera de DHL y RX Cargo, respecto al monto máximo de $1,314,900.00 USD amplió el periodo para recibir más ofertas.

“Lo anterior se hizo en resguardo del interés público y en procura de contratar el servicio requerido” dijo Porras.

Esta decisión se basó en lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 140 de su reglamento (RLCA), lo que permitió “prescindir de la hora señalada para recibir ofertas y ampliar dicha franja a fin de poder recibir más ofertas y así contratar lo autorizado por el ente Contralor”, agregóó Porras Meléndez.

La CCSS gestionó la contratación del servicio de transporte aéreo tipo chárter como la opción más viable para disponer en el menor tiempo de estos insumos esenciales, pues la prioridad es la protección de los funcionarios de salud y procurar una atención segura a la población.

Porras refirió que “cualquier demora de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la CCSS, puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios, sobre todo cuando estos sufren de padecimientos o presentan un cuadro clínico que demandan prestaciones efectivas de forma inmediata”.

Añadió que la utilización de mecanismos de excepción para casos de urgencia se encuentra regulada en los artículos 80 de la Ley de Contratación Administrativa, y el 140 de su Reglamento.

Es así como la CCSS se fundamenta en la declaratoria de estado de emergencia nacional y de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.42227-MP-S de la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, se solicitó al ente Contralor contratar de forma directa concursado lo requerido.

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