Caso de niña desaparecida en Cartago demostró a un Estado desarticulado, señala defensora

San José, 28 jul (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes realizó un informe sobre la actuación de la institucionalidad pública en el caso de la niña desaparecida en Cervantes de Cartago, encontrando a un Estado desarticulado y sin garantías efectivas para una protección integral de la niñez.

De las respuestas ofrecidas por las diferentes instancias que deben velar por la protección de esta población se determinó que si bien es cierto, interviene según uno o varios protocolos, no se visualiza un trabajo interinstitucional centrado en la persona menor de edad con canales claros de referencia y contra referencia e instrumentos de seguimiento de las gestiones emprendidas.

En la atención de denuncias por violación de los derechos humanos de la población menor de edad, que importen un riesgo o lesión a su integridad física, moral o sexual, el Estado debe actuar con la diligencia debida para brindar una protección especial.

El Código de Niñez y Adolescencia define la participación y responsabilidad que tienen los diferentes sectores que integran el Sistema, en la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La normativa presta especial atención a la articulación permanente que debe existir entre las partes que lo conforman, mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación y de cooperación, en procura de establecer y consolidar un sistema de protección integral de los derechos humanos de la población menor de edad efectivo. Por lo tanto, el sistema sólo puede funcionar si existe una sinergia entre todas las partes.

De los informes rendidos por las instituciones consultadas, la Defensoría observa la ausencia de un Modelo de Gestión efectivo con mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación periódica como parte del Sistema Nacional de Protección, componente esencial para que cumpla su cometido.

Sobre las competencias particulares de la institucionalidad pública de cara la protección integral de las personas menores de edad.

En el caso particular y de los informes rendidos ante la Defensoría por la situación de la adolescente madre de Cartago se determina que las autoridades y funcionariado del sistema educativo actuaron conforme a su mandato y responsabilidades establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia y legislación especial.

Tampoco se observó ningún tipo de omisión o actuación por parte de las autoridades y funcionariado de salud que hubiese violado o amenazado en violar los derechos e intereses de las personas menores de edad involucradas, al punto incluso que las valoraciones realizadas por el servicio de trabajo social del Hospital Max Peralta el 05 de julio de 2022 se detectaron factores de riesgo en el hogar materno, que fueron oportunamente comunicadas a la Oficina Local de Paraíso del Patronato Nacional de la Infancia.

Se desprende de la información remitida por el Ministerio de Educación, particularmente de la referencia del 27 de abril de 2022 donde realiza denuncia sobre el embarazo y la sospecha de la paternidad del padrastro, así como de la valoración realizada por el Servicio de Trabajo Social del Hospital Max Peralta de fecha 05 de abril de 2022, en la que identifica riesgos relacionados con la permanencia de la persona menor de edad, en su hogar,  que existían sospechas e indicios razonables y de peso para proceder con la apertura de un proceso especial de protección y con el dictado de una medida de abrigo temporal o cuido provisional en este caso.

De hecho, se ha verificado que con posterioridad al parto de la adolescente. y pese a la advertencia de riesgos realizada por el Hospital, la Oficina Local de Paraíso del PANI, autorizó el egreso de ambas personas menores de edad al hogar materno, donde permanecieron hasta el momento de la desaparición de la niña. No es sino hasta el acaecimiento de este suceso, que el PANI finalmente se ve forzado a dictar medidas de protección de separación en favor de la persona menor de edad y de sus hermanos, también menores de edad.  En virtud de lo señalado, resulta evidente para la Defensoría de los Habitantes, que hubo en el caso que nos ocupa, omisiones por parte del PANI, en su deber de proteger especial e integralmente a las personas menores de edad adolescente y a su hija.

En relación con el Ministerio Público, es preciso señalar que también se observan omisiones en las actuaciones emprendidas a partir de la denuncia planteada por el Ministerio de Educación Pública, en el mes de abril de 2022, siendo que, bastó la declaración de la persona menor de edad, en el sentido de que el presunto progenitor era un adolescente de su misma edad, para remitir el caso a la Jurisdicción Penal Juvenil y posteriormente solicitar la desestimación del proceso.

Ante este panorama la Defensoría emitió una serie de recomendaciones:

Al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia:

-En la formulación de la Política de Niñez y Adolescencia 2024-2036, contemplar la creación de un Modelo de Gestión del Sistema Nacional de Protección Integral, con incorporación de instrumentos de coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial, así como mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación periódicos.

A la Presidencia Ejecutiva del PANI

  • Revisar el Modelo de Atención y Gestión Institucional del PANI con la finalidad de que integre los parámetros y estándares internacionales relativos a la debida diligencia y la protección especial oportuna.
  • Informar sobre las acciones correctivas por definir para garantizar, en el futuro, respuestas prontas y efectivas dirigidas a brindar una protección integral a las personas menores de edad presuntamente víctimas de delitos sexuales.
  • De manera particular emitir una circular interna recordando la prioridad que debe de darse para la atención y abordaje de los delitos sexuales en perjuicio de personas menores de edad.
  • Informar sobre el resultado de la gestión disciplinaria abierta con ocasión de las actuaciones institucionales desplegadas en este caso.

A la Gerencia Técnica del PANI

  • Revisar los manuales de procedimientos, protocolos, lineamientos y demás normativa interna relacionada con la atención y abordaje de personas menores de edad víctimas de delitos sexuales y de las personas menores de edad embarazadas y proponer las reformas pertinentes a las autoridades superiores.
  • Revisar los mecanismos de control, supervisión y evaluación existentes respecto del accionar de las oficinas locales e implementar instrumentos de aplicación periódica tanto a nivel local como en las Direcciones Regionales.
  • Garantizar la continuidad de la atención psicológica que requieren la joven adolescente y sus hermanos.
  • Informar sobre el estado de situación de las medidas de protección dictadas en favor de la joven adolescente y sus hermanos.
  • Informar sobre las medidas dispuestas para atender las necesidades y derechos que le asisten a la persona menor de edad, en razón de su condición de adolescente, mientras se encuentre bajo la protección del PANI, considerando su opinión al respecto.

Al Ministerio Público

  • Revisar lo actuado en este caso, con la finalidad identificar las acciones de mejora que adoptará en relación con la persecución del delito de violación y demás delitos sexuales en perjuicio de personas menores de edad para la búsqueda de la verdad real y la reparación de la víctima.
  • Diseñar procesos de sensibilización y capacitación continuos dirigidos al personal del Ministerio Público cuyas funciones tengan relación con población menor de edad, sobre los derechos humanos de la niñez y la adolescencia y sobre el abordaje de los delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes.
  • Informar sobre el resultado del proceso que se tramita en la Unidad de Inspección Fiscal en el expediente 23-000189-1921-DI.

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