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Carlos Alvarado podría ser destituido si es condenado por caso UPAD

San José, 28 feb (elmundo.cr) – El presidente de la República, Carlos Alvarado podría ser destituido si es condenado por el caso de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

La Defensoría de los Habitantes aseguró esta tarde que la UPAD sí tuvo acceso a datos sensibles de los ciudadanos.

El artículo 358 del Código Penal establece que “cuando quien cometiere los delitos contra la autoridad pública, contra la administración de justicia o contra los deberes de la función pública fuere un empleado o un funcionario público, quedan los jueces facultados para imponer además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinentes, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena”.

Por su parte, los numerales 57 y 58 del mismo cuerpo legal, que complementan el artículo de ley citado, determinan, por su orden, la inhabilitación absoluta y la especial, a la que pueden enfrentarse empleados o funcionarios públicos, que incurran en las conductas delictivas señaladas, estableciéndose en dichas normas, que la inhabilitación absoluta puede extenderse de seis meses a doce años, produciendo en el condenado:

1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerciere, inclusive el de elección popular.

2) Incapacidad para obtener los cargos, empleos o comisiones públicas mencionadas.

3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos.

4) Incapacidad para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad que desempeñe.

5) Incapacidad para ejercer la patria potestad, curatela o administración judicial de bienes.

Por su parte, la inhabilitación especial, tendrá una duración igual a la fijada para la inhabilitación absoluta, y consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se refiere el artículo anterior.

El denominado caso “UPAD” en donde la Fiscalía General investiga al presidente de la República por la comisión de delitos contra los deberes de la función pública implican aparte de la pena privativa de libertad una sanción prevista y denominada como de inhabilitación, la cual eventualmente es una sanción común impuesta y siempre solicitada por la Fiscalía contra funcionarios públicos que cometieron delitos en ejercicio del cargo.

Al presidente Carlos Alvarado se le acusa de Violación de Datos Personales, Prevaricato, Abuso de autoridad; aunado a que expertos penalistas señalan la existencia de los delitos de influencia en contra de la hacienda pública y peculado al deliberadamente engañar al plenario legislativo disfrazando la UPAD como la oficina de apoyo al presidente de la República.

Hecho que no fue cuestionado por ningún diputado dado que nunca se presentó formalmente la UPAD y sus funciones siendo estas disipadas en una oficina de apoyo al presidente sin ahondar en profundidad sobre las funciones de la misma, las cuales a criterio del Ministerio Público son abiertamente ilegales aunado a que funcionaron por más de un año al margen de la ley y no es sino hasta la publicación del Decreto que el país se entera de las invasoras funciones de este grupo adscrito al presidente de la República.

Y es que, precisamente el decreto firmado por Alvarado es contrario a la ley toda vez que se arroga competencias que el legislador ha tutelado y que sólo pueden ser reveladas por orden de un juez de la República.

De esta forma en caso de ser encontrado culpable, Alvarado Quesada quedaría inhabilitado para ocupar el cargo presidencial que ejerce a este momento.

Medidas cautelares

El procedimiento para juzgar a miembros de los supremos poderes, faculta a la Fiscalía General de la República a gestionar y solicitar incluso la suspensión del cargo del presidente Alvarado, el cual de acuerdo a analistas continúa gastando fondos públicos para defenderse de un delito penal cometido y atribuible a título personal. Los intentos de Alvarado mediante cadenas radio televisivas a costo del presupuesto de casa presidencial son manifiestas conductas tipificadas en el artículo 244 del Código Procesal Penal y que se pueden aplicar contra Alvarado en caso de que persista en desacreditar la investigación y buscar interferencia de propia mano o por interpósita persona.

Lo que sigue

La fiscal Emilia Navas, deberá formular la acusación contra Alvarado su ministro de la Presidencia ante la Sala de Casación Penal, está elevarla a Corte Plena y los magistrados enviar al plenario legislativo la solicitud de levantamiento de inmunidad del presidente y su ministro. Otra vía sería que de acuerdo a los principios éticos del Partido Acción Ciudadana, mismo que llevó a Casa Presidencial a Alvarado sean cumplidos a cabalidad por el Presidente y este de propia mano renuncie al privilegio de inmunidad del cual hoy goza.

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