San José, 7 ago (elmundo.cr) – La Cámara Nacional de Apicultura le ha solicitado al gobierno ilegalizar y ordenar el retiro inmediato del mercado nacional de los productos que se comercializan bajo las siguientes marcas: “LA LEGÍTIMA”, “APINÉCTAR”, “SWEET BEE”, “LA ABEJITA DE HEIDY”, “MIEL DE REYES”, “LA ABEJA DORADA”, “ISRAEL”, “MIELES BOLAÑOS”, “LA CASITA DE LA MIEL”, “EL CANASTO”, “MA BRA”, “LALA’S HONEY” y “LA MARIOLITA”.
Además aseguran que sobre la cualidad fraudulenta de dichas marcas el Senasa tiene pleno conocimiento.
La solicitud fue presentada esta semana ante la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal del Servicio Nacional de Salud Animal (DIPOA-SENASA) y se basa en que las etiquetas de dichos productos consignan el atributo “Miel de Abeja” y el contenido de sus envases resulta ser un producto industrial incompatible con dicha naturaleza y definición; toda vez que en su mayoría contienen jarabe de glucosa, lo cual supone un engaño a las personas consumidoras y el país carece de mecanismos de supervisión de sus procesos y de su calidad.
En la solicitud, la Cámara de Apicultura, también solicita coordinar las acciones preventivas con todas las autoridades competentes, tanto nacionales como municipales, para monitorear el retiro del mercado de los productos mencionados.
Lo anterior, por considerarse que los mismos representan riesgos inaceptables para la salud de la población por cuanto el jarabe de glucosa es considerado un producto perjudicial para personas con problemas de azúcar en sangre. Consumir jarabe de glucosa puede ocasionar un aumento considerable de los niveles de glucosa sanguínea, algo que afecta gravemente a la salud de los diabéticos.
Finalmente, la Cámara de Apicultura le ha solicitado al Gobierno, alertar a la población en general para que no adquieran las marcas denunciadas y a quienes tengan en su poder cualquier envase con contenido de dichas marcas para que se abstengan de consumirlo.
Así como ordenar, a los comerciantes de dichos productos que los retiren de la comercialización y se pongan en contacto con el Senasa para lo que corresponda.
Juan Bautista Alvarado, presidente de la Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura, explicó que dentro del fundamento jurídico utilizado por la Cámara de Apicultura para apoyar sus solicitudes se encuentra la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. N° 8495.
Dicha normativa establece que el Senasa tiene competencia para tomar las medidas pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos en las etapas de industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios (Art. 6).
La citada Ley también ordena que de oficio y en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, el Senasa deberá retirar de circulación los productos o subproductos que representen riesgo no aceptable para la salud de las personas (Art. 63).
“No omitimos señalar que para la Cámara de Apicultura, cuando un producto es etiquetado como “Miel de Abeja” es considerado por las personas consumidoras como de origen animal y por lo tanto cae dentro del marco de competencia y fiscalizador del Senasa”, insistió Alvarado.
La Cámara de Apicultura instó a todas las persona consumidoras para que adquieran únicamente las marcas que aparecen dentro del Catálogo de Mieles, las cuales son certificadas por el Senasa y por tanto las únicas que pueden comercializarse como tales en Costa Rica por contar con el respaldo del Departamento de Inocuidad de Productos de Origen Animal, DIPOA.
Dicho catálogo -que pronto será actualizado- puede verse en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/11G-wEFptvMNUCoaT48FYoFHPJ99PqBNh/view?usp=sharing.