
San José, 15 feb (elmundo.cr) –El diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides celebró la firma de la Ley de Ampliación de la carretera panorámica de La Angostura en Puntarenas (Proyecto de Ley 22.321).
Este proyecto fue presentado por Benavides en noviembre del año anterior.
Para el legislador “esta obra será una gran oportunidad para el desarrollo económico de esta zona que viene esperando desde hace décadas, con un diseño innovador para los habitantes de Puntarenas y sus visitantes, que permitirá un tránsito más fluido de 4 carriles que venga a aliviar el alto tránsito vehicular que se vive en esta área y potenciará el paisaje turístico”.
Benavides explicó que este proyecto “tendrá un costo de cuatro mil millones de colones, provenientes del préstamo de infraestructura del Banco Interamericano de Desarrollo”.
El legislador señaló que “la orden final para su construcción se girará este próximo 20 de febrero” y “se estima que su construcción se finalizará en un plazo de 12 meses”.
“La nueva ampliación contará con ciclovías y aceras modernas, seguras y con una vista panorámica al mar”, agregó.
Benavides agradeció al gobierno de la República y al ministro de Obras Públicas, Rodolfo Méndez Mata, “por su enorme compromiso con esta obra, de la cual comenzamos a conversar y planificar en el mes de mayo del 2018”.
“A partir de ahora el trabajo del señor alcalde don Wilbert Madriz será fundamental para coordinar acciones y agilizar el desarrollo de las obras”, concluyó.
Sobre el proyecto
Este proyecto reformaría los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N.° 8505, Ley Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 15 de mayo de 2006 y sus reformas, por lo que quedaría de la siguiente manera:
Artículo 1: Autorízase al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para que construya, mejore y conserve a través de proyectos de infraestructura vial, aquellas obras necesarias que complementen el acceso terrestre a la Ciudad de Puntarenas, en los terrenos del tramo del Ferrocarril al Pacífico comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de la Ciudad de Puntarenas, incluyendo los terrenos correspondientes al actual derecho de vía a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).
Artículo 2: En la construcción de los proyectos deberá conservarse la actual ferrovía, a fin de que cuando sea necesario, ésta complemente su uso con la carretera panorámica y demás obras que se construirán para brindar acceso a la ciudad de Puntarenas, promoviendo de esta forma la intermodalidad en el transporte.
Artículo 3: El Estado, a través del MOPT, el COSEVI y del INCOFER, establecerá los mecanismos de coordinación, señalización y determinación de los horarios correspondientes para la utilización de forma conjunta de la nueva carretera panorámica de acceso a Puntarenas y del ferrocarril, a efectos de garantizar la seguridad vial de los usuarios.”
Asimismo, reforma el artículo 2 de la Ley No. 4071 del 22 enero de 1968, que “Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma otras Leyes”, modificándolo de la siguiente manera:
Artículo 2: Se declara zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del río Barranca. De la referida zona destínense cincuenta metros desde la pleamar ordinaria para la Carretera Panorámica Barranca-Puntarenas, en la sección Chacarita-Barranca, traspasándose el resto por parte del Estado y del Instituto Costarricense de Turismo, a la Municipalidad de Puntarenas, salvo los derechos adquiridos por particulares o instituciones del Estado, mediante compra o prescripción decenal.
En la sección comprendida entre “La Vuelta” ubicada en el distrito doce, Chacarita y las inmediaciones del “Yacht Club” en el distrito primero, Puntarenas, se llevará a cabo la ampliación de la ruta nacional No.17, sección La Angostura, la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional, estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad.
De igual manera, adiciona un nuevo párrafo al artículo 76 de la Ley No. 6043 del 16 marzo de 1977, que “Ley sobre la Zona Marítima Terrestre”, para que, en lo sucesivo se disponga lo siguiente:
Artículo 76: (…) Igualmente reservará una zona no menor de cincuenta metros de ancho a partir de la pleamar ordinaria, que dedicará a la construcción de la sección de Carretera Panorámica comprendida entre “La Vuelta” ubicada en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones del “Yacht Club” en el distrito primero, Puntarenas; la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad”.