BCR recurrirá a un proceso ordinario contencioso administrativo contra Oceánica

San José, 15 mar (elmundo.cr) – El Banco de Costa Rica (BCR) estará procediendo en los próximos días con la interposición de un proceso ordinario contencioso administrativo, para hacer valer sus derechos, en virtud de que el Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, en resolución del 13 de marzo en curso, dispuso declarar inadmisible la demanda que se interpuso mediante un proceso monitorio, contra Oceánica de Seguros S.A., por cuanto estima que no se cumplen con los presupuestos para que el reclamo de pago de los certificados de caución se gestione por esa vía procesal, dado que la resolución en cuestión no resuelve sobre la pertinencia del reclamo formulado.

El pasado enero, el BCR, luego de cumplidos los procedimientos administrativos correspondientes al reclamo de la póliza de caución que ampara las líneas de crédito otorgadas a Sinocem Costa Rica S.A. y otras, presentó ante el Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José, un proceso de cobro a Oceánica de Seguros S.A., con el fin de ejecutar los certificados de caución emitidos como garantía a favor del Banco.

En diciembre del pasado 2017 el Banco había presentado la gestión para ejecutar ante Oceánica los certificados de caución, sin embargo, mediante oficio recibido el 28 de diciembre de 2017, Oceánica denegó el pago de la indemnización de los seguros de caución, los cuales constituyen una “garantía irrevocable y a primer requerimiento”, lo que significa que el pago se torna exigible contra el mero requerimiento del asegurado.

Según la entidad, cumplieron con todos los requerimientos necesarios para la ejecución de los Certificados de Caución, de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, el cual fue suscrito entre Sinocem y Oceánica, por lo que ante el rechazo de Oceánica de pagar la indemnización con base en los certificados a primer requerimiento, es que se había acudido a esa vía exigiendo el pago de las sumas adeudadas.

Los Certificados de Caución que se ejecutan son una “garantía irrevocable y a primer requerimiento”, cuya suma asegurada y límite de responsabilidad es la que indica cada certificado. Esto significa que, un certificado a primer requerimiento es incuestionable, y el pago se torna exigible contra el mero requerimiento del asegurado.

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