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Aviación Civil deberá suspender la categoría de aeropuerto internacional al Aeropuerto de Limón

San José, 20 feb (elmundo.cr) – La Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio DGAC-DG-OF-0167-2024 del 31 de enero de 2024, recomendó al Consejo Técnico de Aviación Civil, suspender la categoría de aeropuerto internacional al Aeropuerto de Limón.

Según los oficios DGAC-DG-OF-0113-2024/DGAC-AJ-0F-0064-2024 el Consejo Técnico de Aviación Civil no puede adquirir los equipos del sistema extinción de incendios (SEI), bajo la figura del leasing o arrendamiento financiero, hasta que no tenga la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, según lo dispuesto en el artículo número 121 inciso 15 de la Constitución Política.

Por otro lado los oficios DGAC-DG-OF-1625-2023/DGAC-DA-OF-0258-2023, se indicó que “el marco regulatorio que aplica a servicios como el de Salvamento y Extinción de Incendios SEI, forma parte del eje normativo por el cual corre la obligación que el Estado costarricense, técnicamente hablando, aceptó cumplir cuando firmó del Convenio Internacional de Aviación Civil, pero además, define la base sobre la cual se soportan los requerimientos para un servicio de navegación aérea seguro en conjunto con las técnicas y procedimientos que permiten operar eficientemente una aeronave desde su origen hasta su destino, asegurando mediante procedimientos, la integridad de los tripulantes, pasajeros, y de las personas en general que están en tierra, en cuenta las técnicas y los procedimientos SEI”.

“En estos marcos normativos, la prestación del Servicio SEI, tanto en lo que a equipos como a personal se refiere, es prioritario y no admite diferencias, toda vez que es un servicio vital asociado al salvamento de personas y a evitar daños mayores en aeronaves e instalaciones aeroportuarias”, sostiene la Dirección General de Aviación Civil.

La Dirección General de Aviación Civil explica que para que un aeropuerto conserve su categoría de operación internacional y se mantengan activos dentro del Plan Regional de Navegación Aérea CAR (RPBANIP), necesariamente deberán cumplir con las disposiciones regulatorias descritas en materia de Salvamento y Extinción de Incendios, las cuales, para efectos de funcionamiento operacional, son controlados por el Departamento de Aeropuertos, y para efectos de vigilancia operacional, son fiscalizados por la Unidad de Supervisión de Aeródromos de conformidad con las disposiciones del RAC 139 de Certificación, operación y vigilancia de aeródromos.

“En el caso del Aeropuerto Internacional de Limón, una alternativa para el Estado sería suspender por un plazo determinado su categoría internacional, condición que permitiría manejar con cierta tolerancia lo referente al servicio de salvamento y extinción de incendios hasta que se alcance una solvencia presupuestaria tal que permita en condiciones favorables, hacerle retomar la categoría internacional contando con el equipo SEI requerido, además de una estación de bomberos en el que este se mantenga custodiado, aspecto que igualmente debería ser incorporado al Convenio vigente entre el CETAC y la Dirección Operativa de Bomberos”, recalcan.

De igual forma, la Dirección General de Aviación Civil le indica al Consejo Técnico de Aviación Civil que no se puede inscribir un proyecto ante Mideplan para la adquisición de máquinas SEI para el Aeropuerto Internacional de Limón, hasta que no se cuente con la infraestructura necesaria para el resguardo y operación de las máquinas.

Por otro lado, recalca que la cantidad de operaciones internacionales a este aeropuerto representan una cantidad muy baja, ya que corresponden a un promedio de 28,4 operaciones mensuales, o de 0,95 vuelos por día.

Además no se está cumpliendo con la normativa nacional e internacional referente a los Servicios de Aeródromos, Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios.

Por lo que le recomiendan “suspender la categoría de aeropuerto internacional al Aeropuerto Internacional de Limón, hasta que este cuente con las infraestructuras requeridas que permitan dar cumplimiento a la normativa referente a los Servicios de Aeródromos Internacionales, contemplados en el RAC 139 Certificación, Operación y Vigilancia de Aeródromos”.

“Instruir a la Dirección General para que realice las gestiones ante la Oficina Regional de la OACI para eliminar el Aeropuerto Internacional de Limón de la lista de aeropuertos internacionales contemplados en dentro del Plan Regional de Navegación Aérea (ANP)”, agregan.

Finalmente se les solicita instruir a la Dirección General para que continúe con los estudios requeridos para la ampliación del Aeropuerto de Limón, y se recupere lo antes posible la categoría de aeropuerto internacional cumpliendo con la normativa nacional e internacional.

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