San José, 6 oct (elmundo.cr) – Los diputados de la Comisión de Ambiente finalizaron este miércoles la discusión de las mociones 137 del expediente 21.388, Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial.
La moción 51 que fue aprobada por los legisladores, establece que quedan autorizadas las empresas que obtengan una licencia para la industrialización o elaboración de medicamentos y otros productos de valor agregado para uso médico o terapéutico, utilizando como materia prima plantas de cannabis psicoactivo o sus subproductos y derivados, para instalarse y operar bajo el Régimen de Zonas Francas establecido en la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990, con todos sus incentivos, beneficios y condiciones.
Se aprobó también la moción 62, indica que si las actividades autorizadas para el cannabis de uso médico o terapéutico por parte de personas físicas o personas jurídicas se realizan bajo el Régimen de Zonas Francas, igualmente deberán pagar el impuesto especial a la realización de actividades autorizadas para el cannabis medicinal, que se crea en esta ley.
El diputado José María Villalta comentó que si se autorizan actividades de valor agregado en Zonas Francas, esas empresas deben pagar la sobretasa que se plantea en el proyecto de ley.
La propuesta de ley pretende regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de toda la población costarricense. Autorizar la producción y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario.
Según es libre el cultivo, la producción, la industrialización, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, para fines alimentarios e industriales, por lo que estas actividades no requerirán de autorización previa especial o adicional, sin perjuicio de las licencias y permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.
Mientras que se autoriza el uso y aprovechamiento en el territorio nacional del cannabis psicoactivo con fines médicos y terapéuticos, única y exclusivamente, para la realización con la producción, incluyendo la siembra, el cultivo, la cosecha, el almacenamiento y el transporte, así como la producción y la importación de semilla de variedades de cannabis psicoactivo para, su venta como materia prima a la Caja Costarricense de Seguro Social o a para la industrialización, fabricación y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico en el territorio nacional; o para su exportación a terceros países donde se permite el comercio lícito de estos productos.
La elaboración o industrialización, el almacenamiento y la comercialización de medicamentos, cosméticos, aceites esenciales y otros productos de uso médico o de uso terapéutico.
Los diputados también aprobaron la moción 52 que modifica el artículo 16.- Plazos y renovación, para que se lea: “Las licencias para cultivo e industrialización de cannabis con fines médicos o terapéuticos se otorgarán por un plazo de seis años y podrán ser renovadas por periodos iguales, a solicitud del licenciatario y previa demostración de que cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento. El plazo de los permisos de investigación y el procedimiento para su renovación será regulado en el reglamento de esta ley, según el tipo de investigación de que se trate”.
Y la 63 que plantea que son causales de extinción de las licencias o permisos: La reincidencia de infracciones graves durante el plazo de vigencia del título habilitante y el incumplimiento o atraso de al menos tres meses con las obligaciones tributarias impuestas y cargas sociales correspondientes.
El proyecto pasará ahora al Plenario para discutir las mociones de reiteración y su votación en primer debate.