Artículo 2 de la ley contra delincuencia organizada se encuentra derogado y es imposible de variar retroactivamente, señala el Dr. Chirino

Fotografía de la UCR/Laura Rodríguez
Fotografía de la UCR/Laura Rodríguez

San José, 11 may (elmundo.cr) – El Dr. Alfredo Chirino Sánchez, miembro del Consejo Científico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), señaló que el artículo 2 de la ley contra la delincuencia organizada se encuentra derogado.

En una carta enviada al director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Dr. Gustavo Chan, indicó que “el artículo 2 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, No. 8754, se encuentra derogado, y ante tal circunstancia es imposible de variar retroactivamente, sin afectar gravemente principios valiosos derivados de la legalidad criminal, reconocida constitucionalmente”.

El análisis del Dr. Chirino es en respuesta al oficio IIJ-023-2023 del 11 de abril de 2023, en el que se le encarga un estudio solicitado por la diputada Alejandra Larios, en relación con los proyectos 23.090, Reforma a la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada y la Ley de Fortalecimiento a la Jurisdicción Especializada y el expediente 23.208, que es la Ley para Restituir la Declaratoria de Procedimiento Especial en la Lucha contra la Delincuencia Organizada. Modificación de la Ley no. 8754.

Sobre el proyecto 23.090 el Dr. Chirino señala que “introduce una cuestionable ampliación de “procedimientos de crimen organizado” en sede ordinaria y especializada, que desde nuestro punto de vista es un sin sentido, pues no contempla ningún criterio diferenciado que permita decidir, en cada caso, cuando una causa debería ser tramitada en la sede ordinaria (cualquier tribunal del país), o en la sede especializada, esto es, en San José, en los tribunales especiales de crimen organizado”.

“Sin embargo, el mayor problema de este proyecto es la remisión a disposiciones previas, parcialmente reformadas o trastocadas por la sucesión de leyes que antes se ha descrito, con efectos altamente indeseables en materias tan sensibles como prisión preventiva, jurisdicción y competencia, así como para decidir, caso por caso, a quién corresponde, en definitiva el conocimiento de causas de crimen organizado”, sostiene.

Según el Dr. Chirino “la aprobación de este proyecto produciría efectos indeseables en la administración de justicia penal, se prestaría a interpretaciones sumamente contradictorias que encontrarían fundamento en normas igualmente contradictorias, y provocaría un escaso favor a la necesidad sentida de claridad en una materia tan sensible para la atención de los problemas de seguridad pública en el país”.

El Dr. Chirino señala que “creo que hará bien la Asamblea Legislativa en reconocer su error en el trámite de las prórrogas de la Ley de Crimen Organizado, y establecer, a futuro, una normativa que contemple la vigencia de esta legislación, de manera que no quede duda de en cuál ámbito espacio temporal rige tal normativa especializada”.

“El reconocimiento del error implicará, a no dudarlo, tratar de unificar en un solo cuerpo de normas, todas las disposiciones de crimen organizado y su jurisdicción, y decidir que estas normas tengan validez hacia futuro”, asegura.

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