San José, 17 may (elmundo.cr) – El Estado de Argentina manifestó a su par de Costa Rica que crear legislación diferenciada para “garantizar” derechos básicos a la población sexualmente diversa, constituye un acto de discriminación.
Argentina, de boca de su representante Javier Salgado, fue el primer país en presentar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) su opinión ante las interrogantes planteadas por Costa Rica, sobre los derechos de la población LGBT+ que están protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
- LEA: Corte IDH inicia audiencias por consulta de Costa Rica sobre derechos de población LGBT
- LEA: Juez de la Corte IDH cuestiona a Costa Rica por consulta sobre derechos de gente LGBT+
Ante la pregunta de si la identidad de género es un derecho protegido por la Convención Americana, Salgado manifestó que todo Estado está obligado a respetar y garantizar el derecho a la identidad de género, entre lo que se encuentra el deber de brindar a las personas un trato digno conforme a la identidad autopercibida.
El representante argentino agregó que dicho respeto debe darse independientemente de que la persona hubiera realizado o no la rectificación registral del nombre consignado en su documento de identidad.
Asimismo, dijo que cada Estado firmante de la Convención Americana -incluido Costa Rica- debe establecer mecanismos sencillos, efectivos y gratuitos para realizar el trámite de rectificación registral del nombre de las personas.
En la actualidad, ese cambio solo es posible acudiendo a la vía judicial, por lo que Costa Rica planteó ante la Corte si ese procedimiento es acorde a la Convención o si bien, debe instaurarse uno gratuito y expedito en la vía administrativa.
Ante la otra interrogante planteada por nuestro país, sobre si los derechos patrimoniales de las uniones de personas del mismo sexo están protegidas por la Convención, Argentina respondió que en su criterio, “los derechos patrimoniales que se derivan de un vinculo de pareja, este compuesta o no por personas del mismo sexo, constituye una de las consecuencias necesarias de su proyecto de vida”.
Eso sí, el representante del Estado argentino advirtió que en vista de que la orientación sexual es categoría protegida por la Convención Americana, utilizar criterios distintos para fundar una medida legal, administrativa o de otro orden que regule las uniones de personas del mismo sexo debe presumirse como “discriminatoria”, en vista de que toda persona es igual ante la Ley.
Ya en ocasiones anteriores, la Corte IDH ha solicitado a los países del Sistema Interamericano abstenerse de incluir en sus ordenamientos jurídicos normas discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en diferentes grupos.
“El Estado argentino considera que no resulta aconsejable ni necesario crear figuras jurídicas específicas que regulen los vínculos entre parejas del mismo sexo de manera diferenciada, sino más bien, ampliar las instituciones civiles a todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género”, concluyó Javier Salgado.
Las audiencias convocadas por la Corte IDH continuarán este miércoles a partir de las 9:00 am.
