Cuesta de Moras, 2 jun (elmundo.cr) – Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la tarde de este jueves en segundo debate el proyecto de Ley que limpiará las hojas de delincuencia de las personas condenadas por delitos diversos.
Dicha iniciativa, tramitada bajo el expediente 18.650 reforma la Ley de Registro y Archivos Judiciales, de modo que establece que los registros de crímenes cometidos por alguna persona, serán eliminados de su hoja de delincuencia tras pasar una determinada cantidad de años desde que se cumplió la sentencia.
El proyecto además establece que las personas en condición de vulnerabilidad, pobreza o pobreza con personas dependientes tendrán limpia su hoja de delincuencia desde el momento en que cumplen la condena que se les impuso. También las personas condenadas a penas menores a tres años o por delitos culposos tendrán limpio su récord delictivo a partir de su salida de prisión.
En los casos de personas condenadas de tres a cinco años de cárcel, la hoja de delincuencia se limpiará un año después de cumplida la pena.
Asimismo, si la sentencia fue de cinco a diez años, se eliminará del récord delictivo una vez transcurrido el tercer año desde que se cumplió la condena.
Si la condena fue superior a diez años de cárcel, esta se eliminará de la hoja de delincuencia hasta cinco años después de cumplida la condena impuesta.
Los condenados por delitos de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública tendrán limpia su hoja de delincuencia hasta que pasen 10 años desde que se cumplió la condena impuesta.

La diputada Silvia Sánchez, impulsora de esta iniciativa de Ley afirmó que con ella se hará justicia a las mujeres y hombres que tras cumplida su condena en prisión, pusieron su vida en regla.
“No se hace distinción entre delitos graves como homicidio y crimen organizado y de otros delitos menores, menos graves y violentos con penas más bajas, pero que al final ambos delitos son el resultado de que sus antecedentes penales sigan registrados y visibilizados en la hoja de delincuencia, que en muchos casos considero es desproporcional y lesivo de derechos humanos de personas ya sentenciadas, que lleva como consecuencia una discriminación laboral”, explicó la diputada.
El proyecto ayudaría a que una persona sentenciada por un determinado delito pueda ingresar con mayor facilidad al mercado laboral, de modo que se evita que reincida y regrese al sistema penitenciario.
Inicialmente el proyecto establecía que solo las mujeres en condición de vulnerabilidad, pobreza, o pobreza con personas dependientes serían beneficiadas con la limpieza de su hoja de delincuencia una vez cumplida la pena impuesta, sin embargo esta norma debió ser modificada tras la oposición de varios diputados que la calificaron de discriminatoria y machista.
Se estima que 25.000 personas que fueron encarceladas y ahora están libres, se verán beneficiadas una vez este proyecto de Ley sea aprobado en segundo debate.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 6723,
DEL 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFORMAS,
“LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES”
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, N.° 6723, de 10 de marzo de 1982, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 11.- El Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:
a) Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena fuese inferior a tres años o por delitos culposos.
b) Un año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena fuese entre tres y cinco años.
c) Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena fuese entre cinco y diez años.
d) Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena fuese de diez años en adelante.
e) Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena fuera por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado según el artículo 2 de la Ley Contra Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
f) En los casos de delitos cometidos por una persona en al menos una de estas condiciones: condición de vulnerabilidad, condición de pobreza, y condición de pobreza con familiares dependientes. En estos casos el juez o jueza de ejecución de la pena ordenará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado según los términos de la Ley Contra Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio, y delitos contra la función pública.
