Aprobado en segundo debate el impuesto a personas jurídicas

REGISTRO DE LA VOTACIÓN. 37 a favor, 9 en contra, 11 ausentes. Aprobado en segundo debate. Registro: Luis Madrigal / Barra de Prensa / El Mundo CR

San José, 16 mar (elmundo.cr) – La Cámara de Diputados aprobó este jueves en horas de la tarde y en segundo debate, el proyecto de Ley para resucitar el impuesto a las personas jurídicas.

La iniciativa tramitada en el expediente 19.818 pretende subsanar la inconstitucionalidad declarada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual se trajo abajo la Ley que financiaba los cuerpos de seguridad ciudadana.

El proyecto, que se aprobó en la sesión ordinaria y bajo la modalidad de procedimiento abreviado, recibió el visto bueno de 37 diputados presentes al momento de la votación; otros 9 se manifestaron en contra, mientras que 11 se ausentaron a la votación.

Votaron en contra las bancadas del Movimiento Libertario, mayoritariamente la del Partido Unidad Social Cristiana –Jorge Rodríguez lo hizo a favor–, un legislador del Frente Amplio y el independiente Fabricio Alvarado de Restauración Nacional.

La Ley de impuesto a las personas jurídicas que los legisladores aprobarían fija tasas menores a las que estaban vigentes con la Ley anulada por la Sala IV. Una vez que entre a regir, Hacienda espera recaudar 45.000 millones de colones anuales, los cuales se le darán en un 90% al Ministerio de Seguridad Pública, 5% al Organismo de Investigación Judicial y 5% al Ministerio de Justicia y Paz.

Las tres instituciones tendrán prohibido emplear los dineros para contratar personal, pagar salarios, horas extras o viáticos dentro o fuera del país. Solamente podrán emplearlos para equipamiento e infraestructura.

Sin embargo, anteriormente los diputados aprobaron una excepción, para que el Ministerio de Seguridad pueda contratar por una única vez a 1000 policías con los recursos del impuesto, así como pagarles el salario con los recursos de esa Ley.

El proyecto estipula que si una sociedad acumula tres periodos incumpliendo el pago del impuesto, la misma será disuelta.

Además, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes del impuesto que no se encuentren al día en su pago.

Tampoco podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública y la deuda constituirá hipoteca legal sobre los bienes inmuebles o bienes muebles de las personas jurídicas morosas.

TASAS. Además de subsanar los errores que ocasionaron la inconstitucionalidad declarada por la Sala IV, los diputados modificaron las tasas del impuesto, de modo que en lugar de que ahora se pague por el mero hecho de si la sociedad está activa o inactiva, lo hará según sus ingresos brutos.

De este modo, aquellas sociedades que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, pero no lo estén inscritas ante la Dirección General de Tributación, pagarán un impuesto del 15% del salario base mensual (¢63.750 colones)

Las sociedades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que resucite el impuesto tenga ingresos brutos menores a 120 salarios base (¢50.904.000 colones), pagarán como impuesto el 25% de un salario base (¢106.250 colones)

Asimismo, aquellas sociedades cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que el impuesto cobre vida, tenga ingresos brutos entre 120 salarios base (¢50.904.000 colones) y 280 salarios base (¢119.000.000 colones), deberá pagar un 30% del salario base como impuesto (¢127.500 colones).

Finalmente, aquellas sociedades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior a que el impuesto entre en vigencia tenga ingresos brutos superiores a los 280 salarios base (+ ¢119.000.000 colones), pagarán un impuesto del 50% del salario base (¢212.500 colones).

EXONERACIONES. Aquellas micro y pequeñas empresas, inscritas como tales en el registro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, quedarán exonerados del pago del impuesto.

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