Los diputados aprobaron en su trámite de primer debate, el expediente 17305 Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con Discapacidad, luego de que el texto fue retrotraído a primer debate, para arreglar un error de los artículos 7 y 26 del texto.
El objetivo de la presente ley es promover y asegurar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal
Para lograr este objetivo se establece la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, y para potenciar esa autonomía se establece la figura de la asistencia personal humana.
Para cumplir los objetivos de la presente ley, el Estado procurará:
- a) El acceso a la figura del garante para la igualdad jurídica y a la asistencia personal humana a todas aquellas personas que por su condición de discapacidad, para el ejercicio pleno del derecho a la autonomía personal, requieren de dichos apoyos, así́ como productos y servicios de apoyo.
- b) Medidas efectivas para garantizar a la población con discapacidad la participación en los procesos de toma de decisiones.
- c) El diseño, el establecimiento y la implementación de la salvaguardia, de conformidad con lo fijado en el artículo 2 del inciso g) de la presente ley, que aseguren el ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad.
La asistencia personal humana tiene la finalidad de contribuir con el ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás.
Así mismo se establece que el plan individual de apoyo determina el tipo de soporte que la persona con discapacidad requiere en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, la intensidad y el número de horas al día en el que precisa de este, con el fin de que la persona con discapacidad alcance autonomía personal y vida independiente.
Para la determinación del tipo de apoyo, su intensidad y cantidad de horas brindadas, este será́ elaborado por la persona con discapacidad o si lo requiere, en conjunto con otra persona, este deberá́ ser avalado por el personal técnico y profesional del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis).