San José, 12 oct (elmundo.cr)- El Tribunal de Trabajo del I Circuito Judicial de San José anuló la declaratoria de ilegalidad de la huelga en el Consejo Nacional de Producción (CNP).
De acuerdo con este tribunal, la sentencia no tiene una estructura que cumpla con los requisitos que le son propios según el artículo 560 del Código de Trabajo.
Artículo 560:
La sentencia se dictará y tendrá como límites los actos de proposición de las partes y lo fijado en la fase preliminar de la audiencia de juicio, sin perjuicio de las variaciones que sean permitidas por la ley.
Contendrá un preámbulo, una parte considerativa y una dispositiva. En el preámbulo se indicará la clase de pro- ceso, el nombre de las partes y sus abogados o abogadas.
Agregan que la sentencia de estudio, incurre en incongruencia de los razonamientos que desarrolla al dictar la ilegalidad de la huelga.
La misma había sido declarada ilegal por el juez Arnoldo Álvarez Desanti, pues de acuerdo con este la protesta de los sindicatos no tiene cabida pues el retiro del expediente 20.580 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, escapa de la competencia del CNP.
Consideraciones del Tribunal de Trabajo
Violación al debido proceso
En la apelación del sindicato, expusieron la Violación al debido proceso y Derecho de defensa, alegato que fue acogido por el Tribunal.
“Para lo que a bien tenga manifestar en el plazo de veinticuatro horas, se pone en conocimiento de la parte sindical, los anteriores documentos”, menciona la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado.
Sin embargo, el Tribunal (instancia superior) constató que no fue notificada como correspondía: “No obstante, dicha resolución nunca fue notificada a las partes (no existe al menos constancia en el expediente). Y si bien es cierto, la audiencia supra citada, no es necesaria, al no existir norma que lo ordene, si el juzgador dispuso poner en conocimiento esos documentos, es porque considero que para respetar el debido proceso y derecho de defensa, se les debía poner al tanto de esa documentación; si luego procede antes que se cumpliera el plazo por él mismo otorgado a emitir la resolución de fondo, sin haber verificado el cumplimiento de éste y la notificación, existe un contrasentido, violentando evidentemente el derecho de defensa y del debido proceso”.
Defectos de Fondo
En las consideraciones realizadas por el juez Álvarez Desanti en primera instancia, se encuentra un supuesto impedimento que tienen los trabajadores del CNP a protestar, al mencionar que no tenían la legitimidad necesaria para hacerlo.
“La huelga está diseñada para resolver problemas entre patronos y trabajadores, y este no es el caso. Se trata de un tema de carácter nacional que involucra muchos actores, no pueden los sindicalistas, aprovechar la desavenencia para protestar contra su patrono. Quieren marchar, que lo hagan. Quieren protestar, que lo hagan. Pero esta situación de hecho no es una huelga, desde el punto de vista del derecho laboral, y por ende es ilegal, y no puede llevarse a cabo dentro del horario de trabajo”, menciona el juez Desanti.
Ante esta situación, el Tribunal consideró que el análisis efectuado fue erróneo.
“Concluye que no tenía derecho, declarando la ilegalidad porque no es una huelga laboral, sin analizar si está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico o bien responde a situaciones externas que la tornan atípica con requisitos particulares, y al tener normas muy genéricas en cuanto al derecho de huelga a nivel constitucional y legal, las cuales van referidas a las huelgas laborales como tal, se debe llenar vacíos y articular normas internacionales, debiendo incluir dentro de su análisis el estudio de los parámetros de la OIT, referidos al menos a los instrumentos que ha suscrito y ratificado Costa Rica, sea para articular o no su argumento con el caso concreto”, menciona el Tribunal.
Asimismo, el Tribunal expresa que la sentencia de primera instancia tiene defectos de fondo que son imposibles de corregir en dicha instancia, dentro de las consideraciones están que no le permitieron a los demás sindicatos apersonarse al proceso y sus acciones fueron totalmente rechazadas por supuestamente no ser una “huelga laboral” sin tomar en consideración los tratados internacionales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) donde según el Tribunal “queda debiendo el Juez de Instancia un estudio de la normativa internacional”.
En este punto, la causa es enviada nuevamente al Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, para que con integración distinta resuelva conforme a derecho corresponda y en este caso puede existir o no un resultado distinto a la sentencia emitida en primera instancia.